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Preocupación en el mercado: primera sentencia que valida la cobertura de interrupción de negocio por la Covid-19

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Como se temía en el mercado, la primera sentencia condenatoria a una aseguradora por la cobertura de interrupción de negocio debido a la Covid-19 ya ha llegado. Según puede confirmar hoy el BDS, la Audiencia Provincial de Gerona ha condenado a una compañía a indemnizar con 6.000 euros, más los intereses legales, a un restaurante que tuvo que cerrar por el confinamiento y cuya póliza contemplaba la cobertura de interrupción de negocio. La propia sentencia, que es firme y sin posibilidad de recurso, reconoce que es la primera sobre el tema.

Acceso a la sentencia

La Audiencia da la razón al recurso que el demandante presentó contra otra sentencia previa del Juzgado nº 2 de Gerona, que inicialmente dio la razón a la aseguradora. “La cuestión a resolver consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia de la Covid-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado. Se adelanta que la respuesta debe ser positiva”.

La Audiencia Provincial argumenta que “el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ‘paralización por resolución gubernativa ante una pandemia’, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS”.

En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo Pleno (n°421/2020, de 14 de Julio, se indicaba: «Cuando legislativamente se estableció un régimen específico para que determinadas condiciones generales del contrato de seguro alcanzasen validez, se estaba pensando precisamente en las cláusulas que restringen la cobertura o la indemnización esperada por el asegurado. Estas cláusulas pueden ser válidas, pero para ello se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen -es decir, que no le sorprendan- y que sean razonables, que no vacíen el contrato de contenido y que no frustren su fin económico y, por tanto, que no le priven de su causa(. . .)».

Cuestión novedosa

Como apunta el recurso analizado, “nos hallamos frente a una cuestión novedosa, en el marco de un contrato se seguro, que «prima facie» parece alterar las coordenadas dentro de las cuales se pactaron en su momento las diferentes coberturas de los riesgos analizados”.

La sentencia hace referencia a que en Reino Unido se ha dictado recientemente una sentencia, impulsada por el regulador y determinadas aseguradoras, que se pronuncia sobre la eficacia de multitud de clausulados a este respecto y en Francia ya diversos tribunales también se han pronunciado sobre las reclamaciones formuladas sobre este mismo particular, “si bien con pronunciamientos divergentes”.

Apunta, por otro lado, que los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios, como el analizado, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y, en el presente caso, “este extremo ni siquiera es cuestionado por la aseguradora”.

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