
En el día de ayer, 21 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros (“RD 287/2021”), que entra en vigor en el día de hoy, 22 de abril, y deroga al Real Decreto 764/2010.
El RD 287/2021 tiene como objetivo fundamental establecer un marco en materia de formación que garantice que todos los distribuidores de seguros y reaseguros, el personal responsable de sus órganos de dirección, así como los empleados, colaboradores externos y el personal de las redes de distribución de los operadores de banca-seguros que participen directamente en la distribución, dispongan de unos conocimientos mínimos necesarios para el correcto desempeño de su actividad.
Así, se regulan entre otras cuestiones fundamentales (i) la formación inicial y la actualización anual que deberán realizar; (ii) el modo en que dichos conocimientos y aptitudes deben ser evaluados; y (iii) la forma en la que podrán acreditarse.
Teniendo en cuenta que las actividades de comercialización, informada o asesorada, pueden ser realizadas por distintas clases de distribuidores y que, por tanto, sus conocimientos deben adecuarse a la actividad de distribución que realicen y su grado de complejidad, la nueva normativa prevé tres categorías o niveles diferentes de formación, con diferentes contenidos y duración, en función de la responsabilidad asumida y de la actividad desempeñada.
De este modo, la mayor exigencia de formación se prevé para responsables de distribución en aseguradoras y operadores de bancaseguros, así como corredores de seguros y reaseguros personas físicas, quienes tendrán que acreditar 300 horas lectivas de formación (nivel 1). Por su parte, los agentes de seguros, empleados de aseguradoras y colaboradores externos que presten asesoramiento deberán acreditar 200 horas lectivas (nivel 2), mientras que los agentes, empleados y colaboradores externos que únicamente ofrezan información deberán contar con 150 horas lectivas de formación (nivel 3).
Resulta particularmente relevante el tratamiento que se ha dado finalmente en la norma a la figura de los colaboradores externos, ya que UNESPA propuso en el trámite de audiencia la posibilidad de establecer una cuarta categoría en los cursos de formación referida exclusivamente a los colaboradores externos que no realicen funciones de asesoramiento en donde se exigiría un número de 75 horas lectivas (en lugar de 150 horas). El Consejo de Estado no objetó la propuesta de UNESPA y así lo hizo constar en su Dictamen sobre el proyecto del RD 287/2021, en donde destacó que (i) el número de horas lectivas debería modularse con fundamento al principio de proporcionalidad o en atención a la acreditación de conocimientos previos; (ii) que aquellos colaboradores externos que únicamente realicen la función de captación de clientes (“allegadores”, en su terminología) no realizan actividad de distribución y, por tanto, quedan excluidos del ámbito objetivo de aplicación del Real Decreto-ley 3/2020 (incluidas las exigencias de formación), punto este que resulta muy sugerente; y (iii) que el objetivo de las exigencias de formación es garantizar la más eficaz y completa protección de los clientes y usuarios del sector asegurador por lo que es desde esa perspectiva desde la que debe ponderarse la exigencia a mayores requerimientos de formación. A pesar de lo anterior, el RD 287/2021 no ha recogido finalmente el nivel 4 de formación propuesto por UNESPA por lo que la figura de colaboradores externos queda encuadrada entre los niveles 2 y 3, en función de si presta asesoramiento o no.
Complementariamente a la formación requirida inicial, el RD 287/2021 establece un sistema de formación continua como instrumento esencial destinado a mantener actualizados los conocimientos. Así, se exige una formación continua de 15 horas anuales para las personas comprendidas en el nivel 3 y de 25 horas anuales para las personas comprendidas en los niveles 1 y 2.La formación podrá ser organizada por los propios distribuidores de seguros y de reaseguros (estableciéndose los requisitos específicos que deberán cumplirse para poder hacerlo), universidades públicas o privadas, o por personas o entidades externas certificadoras de formación.
A los efectos de acreditar los conocimientos y aptitudes adquiridos, los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán mantener registros relativos a los conocimientos adquiridos y formación continua recibida por el personal relevante. Además, se prevé un régimen de homologación para los distribuidores que estén desarrollando ya esta actividad, y se establecen unas reglas específicas que permiten tomar en consideración los conocimientos y la formación previos.
La norma también soluciona el debate sobre los deberes de formación de los mediadores de otros Estados miembros de la Unión Europea que operen en España, dónde el mero hecho de estar registrados y en activo como distribuidores en sus Estados de origen se considera equivalente a la superación de los cursos que se prevén para los distribuidores nacionales.
Por otro lado, el Real Decreto establece el deber de llevanza de los libros-registro contables por parte de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros en relación con su estructura empresarial y el ejercicio de su actividad de mediación en seguros y regula la información estadístico-contable que los distribuidores de seguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Como próximos pasos, debemos estar pendientes al posterior desarrollo reglamentario que deberá completarse con la correspondiente resolución que emita la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual sustituirá a su actual resolución en la materia emitida con fecha 18 de febrero de 2011.
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