La sentencia 647/2023, de 3 de mayo de 2023, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que tuvimos la ocasión de participar en calidad de recurrentes da una salida a las acciones de repetición entre aseguradoras cuando dos contratos amparan un mismo riesgo, pero tiene diferente tomador.
Clásicamente parecía que la acción entre compañías estaba limitada a los supuestos previstos en la Ley del Contrato de Seguro, esto es, a los supuestos regulados en sus artículos 32 y 43. El primero de los casos se regula la concurrencia entre compañías que cubren un mismo riesgo con un tomador común; y, el segundo, la subrogación de la compañía que ha hecho frente a un siniestro en los derechos y acciones que corresponden a su asegurado frente a los responsables del daño.
Sin embargo, venimos encontrándonos en un callejón sin salida para acciones de repetición o recobro entre aseguradoras cuando varias pólizas cubren a un mismo riesgo siendo diferente el tomador, al no tener encaje en el artículo 32, ni en el 43 en virtud de lo dispuesto en su párrafo tercero.
En el procedimiento originario, el perjudicado ejercitó acciones penales contra una profesional de un hospital público, decidiendo centrar la petición de responsabilidad civil en la aseguradora del Servicio Público de Salud, a pesar de que la investigada también había suscrito una póliza a través de su colegio profesional que amparaba el riesgo. Esta profesional fue condenada y la aseguradora del servicio de salud abonó la indemnización.
La acción de regreso
En este contexto, se ejercitó la acción de regreso por la compañía aseguradora del Servicio Público contra la aseguradora del colegio profesional. La acción se articuló a través de una interpretación flexible del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro en relación con el artículo 1145.2 del Código Civil que regula las acciones entre responsables solidarios.
El Tribunal Supremo, superando el corsé de la Ley del Contrato de Seguro respecto de la identidad de tomador estimó la acción ejercitada, entiende que ambas aseguradoras concurren de manera solidaria frente al perjudicado a cubrir un mismo riesgo derivado de la responsabilidad del asegurado común de ambos y, por tanto, la aseguradora que hizo frente al pago del siniestro tiene acción frente a esa otra compañía.
Resulta interesante que, a pesar de que no estimó el recurso en base a una concurrencia de seguros tal y como se regula en el artículo 32 de la LCS, para el reparto de cuotas indemnizatorias el Alto Tribunal acepta como razonable la distribución en proporción al límite por siniestro de cada póliza.
Entendemos que esta nueva perspectiva para el reparto de la responsabilidad entre las aseguradoras que cubren a un mismo asegurado, aunque formalmente estén suscritas por tomadores diferentes, compensa la carga que hasta el momento venía soportando una sola.