Los ciberataques ransomware han aumentado un 160% en los últimos tres meses, lo que supone un daño incalculable y cantidades ingentes de pérdidas para las empresas. Es un dato que resulta abrumador ante la transformación digital que está sufriendo gran parte del sector y que se plantea dentro del marco del teletrabajo.
Este y otros aspectos referentes al Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, han sido tratados en un webinar organizado por INESE. Contó con la presencia de Sebastián Moralo, magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo; Carmen Corbatón, directora de Personas y Cultura de Transformación y Tecnología y directora de Relaciones Laborales y Wellness, Diversidad e Inclusión de AXA; Martin Hermoso, abogado del Servicio de Estudios de UGT; Juan Díaz Rokiski, director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; Marta Checa, directora de Checa Abogados; y Almudena Jimenez Diaz-Gálvez, abogada de Bleca Legal. Santiago Martín, director del Boletín RC y Seguro, fue el moderador.
Almudena Jiménez expuso los riesgos que supone el teletrabajo y la forma de evitar una brecha de seguridad que pueden llevar a las empresas a perderlo todo. Desde Blecua Legal, proponen una serie de medidas preventivas técnicas, como copias de seguridad y cifrado de documentación, establecimiento de una política que defina las normas en todos los escenarios posibles (trabajo en remoto, recursos de acceso, dobles autentificaciones de contraseñas, almacenamiento de red corporativa, etc), y unas medidas preventivas legales, que deben ser conocidas por los trabajadores de la compañía. En este sentido, cree que una formación técnica y legal de los empleados es fundamental para evitar los ciberataques.
De la misma opinión es Juan Díaz Rokiski. Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hacen la distinción entre el daño intencionado y el daño por desconocimiento que se puede ocasionar en una empresa en cuanto a ciberseguridad. “La formación y la sensibilización son fundamentales”, indicó. Además, es vital “una política interna clara para saber qué se puede hacer y qué no”. Ante este panorama, los ciberseguros se presentan como los más importantes y modernos de los productos aseguradores.
¿Qué supone el Real Decreto?
Pero el Real Decreto 28/2020 presenta otros planteamientos que se pusieron sobre la mesa. Sebastián Moralo considera que es una ley “incierta” que trae “inseguridad jurídica”. En su opinión, se ha hecho de forma precipitada. De hecho, ha sido la primera en legislar el trabajo a distancia de toda la Unión Europea. El magistrado aclaró que se trata de una normativa que legisla este tipo de trabajo en una situación normalizada, no durante la pandemia, puesto que muchas empresas se plantean implantarlo después de que se supere el problema del Covid.
Mientras, Martín Hermoso se congratulaba por el avance en cuanto a una mayor seguridad y protección de los derechos de los trabajadores que viene regulado en este decreto de forma amplia, a diferencia de lo que pasaba anteriormente en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Carmen Corbatón afirmaba que “la normativa ha traído rigidez a una forma de trabajo que se caracterizaba por ser flexible”. Según su exposición, “se incrementan los trámites administrativos para las compañías y supone más costes”.
Y es que, las empresas deben seguir asumiendo una serie de gastos aunque sus empleados trabajen desde sus domicilios. Para la prevención de riesgos laborales, por ejemplo, Marta Checa señaló que las compañías deben dotar de medios a los trabajadores con el fin de que realicen su trabajo de forma segura. Se hacía además una pregunta:¿un accidente ocurrido mientras se está teletrabajando es accidente laboral o doméstico? Para contestar se remitió al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que el accidente será laboral si es en el tiempo y en el lugar donde se realiza el trabajo. Ese tiempo debe estar regulado de forma expresa, como así se recoge en el Real Decreto.
La nueva normativa habla también de los posibles riesgos laborales que puede ocasionar el trabajo a distancia (un concepto, se comentó, más amplio que el teletrabajo, que se ciñe únicamente a trabajar con medios informáticos). Según el artículo 116 puede haber riesgos psicosociales que hay que prever, tales como acoso moral, sexual, infartos, ictus y estrés, así como riesgos ergonómicos que causan lumbalgia y cervicalgia. Este tipo de riesgos encajarían en las pólizas de responsabilidad civil, en opinión de Marta Checa.