No hay duda de la necesidad de avanzar en la configuración de un verdadero sistema mixto de pensiones en el que convivan sistemas públicos y privados, sistemas de reparto y de capitalización en las proporciones adecuadas.
Para ello es imprescindible la generalización del segundo pilar de pensiones, es decir, del que se desarrolla en el ámbito laboral y profesional ya que actualmente poco más de un 10% de los trabajadores disfruta de un sistema de estas características.
Por ello, hay que valorar positivamente la iniciativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones de creación de los fondos de pensiones de promoción pública y de los planes de empleo simplificados, cuyo Anteproyecto de Ley ha sido aprobado recientemente y cuyo objetivo primordial es facilitar la incorporación de trabajadores de pymes y autónomos a la previsión social empresarial.
Aunque el citado Anteproyecto contiene elementos incentivadores en cuanto a la simplificación en el acceso de dichos colectivos a estos instrumentos y posiblemente con menores costes, incorpora aspectos discutibles que deberían ser aclarados y revisados, singularmente los relativos al sistema de gobernanza, en especial las nuevas comisiones de control que se prevén en la norma. Pero las mayores incógnitas se centran no solo en el armazón jurídico que contiene, sino también en la capacidad real que esta novedosa normativa pueda generar para impulsar y extender la previsión empresarial.
Ante las dudas generadas por el difícil encaje constitucional de la aplicación de un sistema del tipo ‘auto enrolment’ en España que garantizaría la generalización de pensiones complementarias a extensas capas de la población, el éxito de esta iniciativa quedará condicionado al desarrollo de la negociación colectiva sectorial y, por tanto, a los posibles acuerdos entre los agentes sociales. En este punto sería imprescindible que la normativa laboral contemplara, al menos, la obligatoriedad de que los convenios sectoriales incluyeran la previsión social empresarial dentro de su contenido mínimo y, por tanto, el deber de negociar este tipo de medidas.
Por otra parte, tampoco se contemplan en el Anteproyecto medidas incentivadoras desde el punto de vista fiscal, absolutamente necesarias para su desarrollo. Al menos deberían recuperarse algunas que estuvieron vigentes y sirvieron de acicate en la época de expansión de los planes de pensiones de empleo, como la deducción del 10% en la cuota del Impuesto de Sociedades por las aportaciones empresariales a planes de empleo o la exención de las aportaciones a planes de empleo en la base de cotización a la Seguridad Social.
Y aunque las medidas fiscales son necesarias, no son suficientes. Sería imprescindible abordar en paralelo otro tipo de reformas estructurales relacionadas con la falta de transparencia del sistema público (la famosa carta naranja española duerme en un cajón ministerial desde 2012), con la debilidad de la educación y formación financiera de los ciudadanos y con la ausencia generalizada de la planificación de la jubilación y de la necesidad de ahorro previsional a largo plazo.