El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy viernes el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados, que inicia ahora su tramitación parlamentaria. Desde el ejecutivo se recuerda que la nueva norma tiene dos objetivos fundamentales: aumentar la protección de los asegurados gracias a incrementar la transparencia, evitar los conflictos de interés y exigir que se diseñen productos más adecuados y, por otro, “establecer unas condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector, que sean adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de canales distribución”.
¿Qué aspectos relevantes destaca el Gobierno del texto que remitirá al Congreso?
Se refuerzan las normas de conducta y transparencia y se establecen requisitos adicionales para la distribución de productos de inversión basados en seguros.
Se introduce el concepto de ventas vinculadas y combinadas. El distribuidor deberá informar en este caso si los distintos componentes pueden adquirirse de forma separada, e indicarle los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente.
Se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de estos: los distribuidores que diseñen sus propios productos para su venta deberán elaborar, mantener y revisar un proceso de aprobación para cada uno de estos productos, así como de las modificaciones puedan sufrir con el paso del tiempo. Deberán igualmente identificar el mercado al que se destina el producto.
A su vez, se refuerza el régimen de infracciones y sanciones, tanto en lo que tiene que ver con los procedimientos como en las cuantías, que suben notablemente.
Modifica la estructura del mercado
“Este Proyecto de Ley modifica la estructura del mercado de la distribución de seguros y reaseguros, fijando la tipología de distribuidores y los requisitos para acceder a esta actividad. En total, va a afectar a más de 3.200 corredores de seguros y 77.000 agentes de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas, y a todas las entidades de seguros que distribuyan seguros directamente”, explican desde el Gobierno. Además, su propuesta de norma pasa a considerar como distribuidores de seguros y reaseguros, “más allá de los mediadores tradicionales (agentes y corredores), a las entidades aseguradoras y reaseguradoras; a los mediadores de seguros complementarios, entre los que se incluyen a los participantes en el mercado que distribuyen productos de seguros con carácter accesorio; y a los comparadores de seguros”. Respecto a los operadores de bancaseguros, el texto finalmente permite que la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito ponga su red de distribución a disposición de más de uno de estos operadores.
Por último, en cuanto a los requisitos para acceder a la actividad, se refuerzan los de profesionalidad y competencia de los mediadores de seguros y reaseguros, así como de los empleados de entidades aseguradoras que intervengan en la distribución de seguros, “de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad y naturaleza de sus actividades”.