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title: "El Consejo General presenta sus alegaciones al anteproyecto de Ley sobre RC y Seguro de la Circulación"
description: "El Consejo General ha presentado tres alegaciones al anteproyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , relacio..."
url: https://www.inese.es/el-consejo-general-presenta-sus-alegaciones-al-anteproyecto-de-ley-sobre-rc-y-seguro-de-la-circulacion/
date: 2024-04-11
modified: 2024-04-11
author: "Redacción INESE"
image: https://www.inese.es/wp-content/uploads/2023/02/legislacionj-atencion-leyes.jpg
type: post
lang: es
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# El Consejo General presenta sus alegaciones al anteproyecto de Ley sobre RC y Seguro de la Circulación

El **Consejo General ha presentado tres alegaciones al anteproyecto de Ley** que modifica el texto refundido de la Ley sobre **responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor**, relacionadas principalmente con el** tratamiento de datos general y de salud en caso de siniestro.**

Así, sobre las primeras de estas cuestiones, cree que «**debe concretarse y delimitar la información necesaria, idónea y proporcional que las aseguradoras puedan solicitar** a los interesados para la determinación y cuantificación del riesgo asegurado, así como la normativa a aplicar o detalle de sanción en caso de que se produzca extralimitación en la misma».

Por ello, el Consejo General alega que se debería recoger un plazo temporal, por ejemplo, 4 años después de finalizado el contrato inicial, no las renovaciones; o aplicar el plazo de la Disposición adicional decimotercera del RD Ley 3/2020. Además, cree que debería **hacer hincapié en que se traten solamente datos de los asegurados, no de terceros, beneficiarios, perjudicados, etc.**

Respecto a los datos de salud, el Consejo General entiende que «se deben acotar los **datos relativos a la salud** de los perjudicados que hubieran sufrido daños personales con ocasión de un siniestro a **sólo los datos de salud relacionados con el accidente**«. De igual forma, «esta norma debe especificar cómo las entidades aseguradoras deben acreditar y ante quién, su legitimidad para el acceso a los datos de salud».

Para la institución, «**el acceso a las plataformas seguras de intercambio de información** no debe de ser de forma exclusiva para los abogados que representen a los lesionados en accidentes de tráfico, sino **también para** otras figuras como son **el procurador, el mediador de la póliza de la víctima, el abogado de la víctima, etc.** y que dicho acceso debiera ser gratuito en todos los casos».

En su **tercera alegación**, pide que **el Consejo General sea incluido entre las asociaciones representativas contempladas en el art. 150** «para poder tratar con arreglo a la normativa vigente los datos contenidos en los sistemas comunes de información».
