La trasposición de la Directiva de Distribución de Seguros o IDD (por su siglas en inglés) está un poco más cerca de entrar en vigor. Podría ser dentro de un mes si el Congreso de los Diputados así lo decide con sus votos, tras la aprobación ayer en Consejo de Ministros de un Real Decreto-Ley de medidas urgentes que incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea que, como la citada, afectan a los seguros y los planes de pensiones.
Con este trámite en el ámbito legislativo, el Gobierno para el cronómetro que se puso en marcha en julio de 2018, cuando acabó el plazo legal para realizar la trasposición que requería la IDD, lo que amenazaba con una multa por parte de Bruselas.
El nuevo marco europeo que pretende modernizar la infraestructura comercial del mercado asegurador supone, como principal novedad, que por primera se aplica el principio de igualdad de trato a todos aquellos que comercialicen seguros para facilitar la libre competencia.
Se incluyen así los comparadores de seguros en internet. Precisamente sobre estos nuevos canales digitales recae una de las aportaciones que España ha hecho a la normativa comunitaria: siempre deben tener detrás una entidad o correduría de seguros que cumpla todos los requisitos legales establecidos, aunque fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital afirman que, “en la inmensa mayoría de los casos, por no decir todos”, ya era así.
También quedan dentro del ámbito de la futura normativa los mediadores de seguros complementarios, aquellos que ofrecen pólizas de manera accesoria a otros productos o servicios principales como un viaje o un vehículo de alquiler.
Quedarán pendiente de desarrollo reglamentario posterior los requisitos sobre formación y competencia profesional, de los que el Real Decreto Ley que se ha aprobado solo recoge sus fundamentos. No obstante, la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones ya redactó un borrador, publicado en la web del órgano de control, que recoge los cambios esenciales en esta materia.
La intención es aprobar un real decreto específico “cuanto antes”, aunque no existe una fecha legalmente establecida para hacerlo.
Información de los costes de distribución
Otro pilar de la norma es la protección de los clientes de seguros. Entre las novedades para aumentar la transparencia destacan los nuevos requisitos de información destinados a los productos de inversión basados en seguros, especialmente cuando el tomador es el que asume el riesgo de la inversión.
Además de la advertencia sobre los riesgos del producto y el análisis previo y periódico de la idoneidad del cliente en función de sus conocimientos y objetivos de inversión, los corredores en concreto, como distribuidores independientes, deben informar al asegurado de todos los costes de la operación, incluida la retribución que perciben, de forma parecida a lo que sucede en la Directiva MiFID II.
Desde el Ministerio se aclara que este desglose de costes incluye “cualquier tipo de incentivo que pueda suponer un conflicto de interés por parte del distribuidor”.
En cuanto a las ventas de seguros vinculadas y combinadas con productos o servicios de otra naturaleza, un concepto inédito en la legislación del sector, el distribuidor debe indicar si cada uno de los componentes de dicho conjunto se puede vender por separado, así como su coste y gastos para cada uno de ellos, además del beneficio para el asegurado por el hecho de adquirirlos de forma combinada.
En el caso específico de los seguros vinculados a créditos inmobiliarios, no hay cambios de última hora, ya que el texto remite a lo establecido en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que regula los contratos de esta índole. En relación con los operadores de bancaseguros, no hay ningún cambio de esta figura respecto a la normativa vigente en la actualidad.
Gobernanza, seguridad y supervisión
Otros de los elementos relevantes que recoge el Real Decreto Ley se refiere, en primer lugar, a la gobernanza de productos que se traducirá en la obligación, por parte de aseguradoras y mediadores, de contar con procesos internos para el diseño, aprobación y control de los productos que distribuyan. Asimismo, tendrán que identificar el público objetivo al que conviene cada producto que pongan en el mercado.
El refuerzo de la seguridad a la hora de gestionar las primas y las posibles indemnizaciones motiva otra de las medidas, ya conocida, de la futura Ley de Distribución de Seguros: la separación de las cuentas bancarias destinadas a los fondos de los clientes de aquellas que los mediadores necesiten para el día a día de su negocio.
Otro de los objetivos de la directiva europea tiene que ver con el fortalecimiento de la supervisión del mercado. Desde el Ministerio se apunta que, en el caso de España, existía “el mismo nivel de supervisión con los mediadores que con las entidades aseguradoras desde hace mucho tiempo”, pero “no era así en todos los países”. Además, se establece una mayor coordinación entre supervisores de otros países con vistas a la venta transfronteriza de seguros, algo mucho más fácil hoy en día gracias a internet.
Se recoge, de igual modo, el nuevo régimen de infracciones y sanciones (más elevadas), en línea con lo esbozado en la directiva, y se introduce por primera vez en la normativa aseguradora española el mecanismo de whistleblowing o denuncia anónima ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las irregularidades detectadas por los empleados de los distribuidores.
Desde el Ministerio no se espera un gran impacto en la industria aseguradora nacional, ya que ésta ha optado por aplicar un “principio de autorregulación” con el fin de anticiparse a los nuevos requisitos legales.
Fondos de pensiones de Empleo
La segunda directiva relacionada con el sector, también incluida en el Libro II del Real Decreto Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros, es la que se refiere al marco armonizado para los fondos de pensiones de empleo (Directiva 2016/2341), un asunto en el que, a diferencia de lo que ha sucedido con los seguros, la legislación europea “ha ido por detrás”, según indican fuentes ministeriales.
El objetivo último es crear un mercado único para dichos productos y a tal fin se establecen principios relativos al sistema de gobierno de los fondos, la información que debe darse a los partícipes y beneficiarios, la supervisión prudencial y la regulación de la actividad transfronteriza en el ámbito europeo y para las transferencias transfronterizas de planes de pensiones entre fondos domiciliados en distintos Estados.
Esta armonización no contempla tampoco el proyecto de pensiones paneuropeas cuyo reglamento se aprobó el año pasado y que están en fase de desarrollo. Lo que sí se repite es el retraso en la trasposición que en esta ocasión debería haberse hecho, como muy tarde, el 13 de enero de 2019.
Refuerzo del buen gobierno de los Fondos de Empleo
- Se trata de que la organización de los fondos sea adecuada para garantizar la buena gestión del ahorro acumulado, voluntariamente, por los trabajadores.
- Como novedad, se obliga a que las entidades gestoras cuenten con funciones de auditoría interna, actuarial y gestión de riesgos; además, los responsables de la gestora y de su comisión de control deben reunir unos requisitos de aptitud y honorabilidad.
- Se deberá contar con una adecuada política de inversiones, así como para las prestaciones destinadas a los beneficiarios.
Desde el Ministerio se avanza que algunos de los elementos del sistema de gobierno “se desarrollarán reglamentariamente, a diferencia de la directiva sobre distribución que se traspone íntegramente a través del Real Decreto Ley”, mientras que en el caso de los Fondos de Empleo se traspone “sólo aquello que requiere rango legal”.
Mejora de la información para partícipes y beneficiarios
- Se establecen los principios generales de la información que deben recibir tanto los trabajadores en activo (partícipes) como los jubilados (beneficiarios): con carácter previo a su entrada en el plan de pensiones y con posterioridad, para que conozcan sus derechos de pensión, el nivel previsto de las prestaciones llegado el momento de la jubilación -un punto que fuentes ministeriales definen como “estimación o previsión razonable”, pero que en todo caso “no compromete a la entidad gestora” y así debe comunicarse al cliente-, los riesgos que asumen y los costes de gestión. Queda pendiente de regular cómo se informará sobre estas cuestiones.
- Objetivos de supervisión pública: Se introducen objetivos y el ámbito de la supervisión prudencial, los procedimientos de inspección e intervención, así como la información que las entidades gestoras deben proporcionar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Actividad internacional
Otra novedad de la directiva que recoge el RDL se refiere a los ámbitos de actividad internacional para los FPE, que son dos:
- Actividad transfronteriza. Consiste en que un Fondo de Empleo situado en un Estado miembro pueda tener planes de pensiones de Empleo de otros Estados miembros. Está pensada fundamentalmente para las empresas multinacionales, de forma que puedan tener un único fondo de pensiones que a su vez incluya planes en los distintos Estados donde están sus trabajadores. La actividad transfronteriza estaba regulada desde 2003 y ahora se incluyen mejoras en los procedimientos de autorización y colaboración.
- Transferencias transfronterizas de planes de pensiones. Lo que sí es completamente nuevo en la directiva es el hecho de contemplar la movilidad de los planes de pensiones entre Fondos de Empleo de distintos países, con el fin de aumentar la competencia entre gestoras y la capacidad de las comisiones de control de los fondos a la hora de elegir entre unas gestoras u otras.
A tal efecto, se establece el procedimiento de autorización previa por parte de las autoridades competentes del Estado miembro del Fondo y del Estado miembro del Fondo receptor. Esta posibilidad de transferencia está orientada a incrementar la protección de los derechos de pensiones complementarias de los trabajadores y la competencia entre entidades gestoras.
Novedades en transparencia en las inversiones
Otros contenidos del Real Decreto Ley referentes a seguros y fondos de pensiones es la transposición parcial de la Directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. De momento, solo se recogen sus principios que se centran en la obligación, por parte de las aseguradoras y reaseguradoras de Vida, así como de los Fondos de Empleo, de hacer públicas sus políticas de inversión a largo plazo cuando participen, a largo plazo, en el capital de una sociedad cotizada en bolsa.
Esta transposición parcial es un adelanto de la futura transposición general de la Directiva (UE) 2017/828. Contribuye a la difusión de las políticas de inversión de las aseguradoras y reaseguradoras del ramo de Vida y los Fondos de Pensiones de Empleo, mediante:
- El desarrollo y publicación de su política como inversores institucionales en sociedades cotizadas, en la que se describirá cómo se implica la entidad o el fondo como accionista en la gestión de las sociedades en las que participe.
- Incluirá información relativa a cómo los elementos principales de la estrategia de inversión en sociedades cotizadas son coherentes con el perfil y la duración de los pasivos de la aseguradora o el fondo de pensiones, y a la manera en que contribuyen al rendimiento de sus activos.
- El contenido de esas políticas se determinará reglamentariamente.