El concepto de accidente de trabajo se ha ido ampliando por la jurisprudencia desde hace años (un accidente se califica como de trabajo cuando el hecho que provoca la lesión presenta algún tipo de conexión con la ejecución del trabajo y para que el nexo se produzca, es suficiente que concurra un elemento causal entre accidente y trabajo) y así, por citar los pronunciamientos más recientes, la caída en la prueba para obtener la titularidad de una plaza por un trabajador interino se considera accidente laboral (según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de junio de 2023), y de igual manera se va consolidando la jurisprudencia que entiende que el suicido es accidente laboral ya que “la naturaleza voluntaria del acto inicial suicida no es obstáculo para su posible consideración como accidente de trabajo”, sino que lo determinante es si existió «causalidad» entre la decisión de quitarse la vida y la situación que vivía en su empleo.
También observamos una creciente ampliación de los supuestos en que los directivos deben responder ante los accidentes laborales y así la reciente sentencia de 23 de junio de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera, ante un accidente que se produce por deambulación del trabajador y por resbalar en la oficina al pisar una mancha de grasa en el suelo, que los directivos de la empresa son los responsables de informar sobre dicha mancha y su control efectivo para evitar que los trabajadores puedan accidentarse, sin que se pueda trasladar el cumplimiento de prevención de riesgos a los empleados.
Ahora bien, también es cierto que la ampliación constante del concepto de accidente de trabajo tiene límites y así la sentencia del Tribunal Supremo 476/2023 de 4 de julio nos recuerda que no se pueden considerar como accidentes laborales aquellos en los que el trabajador «ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en el accidente”, pues habrá incurrido en imprudencia temeraria que el Supremo ya en su día definió como «conductas en las que se asumen riesgos manifiestos innecesarios y especialmente graves, excediéndose del comportamiento normal de las personas y con desprecio a las más elementales normas de prudencia».