NOMBRE DEL PRODUCTO:
Asisa Máster
NOMBRE DE LA ENTIDAD RESPONSABLE: Asisa
TIPO DE PRODUCTO: Seguro de Asistencia Sanitaria
FECHA DE LANZAMIENTO:
Diciembre de 2009
OBSERVACIONES:
08/02/2010
ASISA ha creado ‘Asisa Máster’, una nueva póliza de salud pensada para personas de entre 25 y 45 años, con un precio muy asequible y una amplia cobertura sanitaria. El objetivo de la compañía es ofrecer un producto para jóvenes que cubra sus necesidades tanto desde el punto de vista sanitario como económico.
“La póliza de salud ‘Asisa Máster’ está pensada para aquellas personas que no necesitan una asistencia sanitaria prolongada y continua, pero que quieren estar cubiertas con todas las garantías de ASISA si aparece una necesidad puntual”, explica la aseguradora en nota de prensa.
El producto, que ofrece cobertura sanitaria nacional, incluye los siguientes servicios:
- Medicina de atención primaria (consulta y domicilio).
- Servicio de urgencia.
- Medicina especializada, con elección de facultativo.
- Podología, que incluye 5 sesiones al año en consulta.
- Medios de diagnóstico que incluyen análisis clínicos, diagnóstico por imagen, aparato circulatorio y digestivo, oftalmología, urología, etc.
- Técnicas especiales de tratamiento tales como rehabilitación, oncología, medicina nuclear, etc.
- Hospitalización por maternidad, motivo quirúrgico, psiquiátrico, U.V.I. y unidad coronaria.
- Cirugía ambulatoria.
- Traslado de enfermos, planificación familiar, psicoterapia, etc.
- Segunda opinión médica para enfermedades graves.
- Atención psicológica.
‘Asisa Máster’ proporciona otros servicios como la asistencia fuera de la provincia de residencia, asistencia en viajes en España y en el extranjero, consulta médica telefónica y reproducción asistida, además de descuentos especiales en empresas.
Según Francisco Ivorra, presidente de ASISA, “este lanzamiento supone para la compañía un compromiso con los jóvenes, a los que ofrecemos con ‘Asisa Máster’ un producto adaptado a sus necesidades de salud. De esta forma ampliamos nuestra cartera de productos adaptándonos a una coyuntura económica difícil en la que se busca garantía y calidad con un precio asequible”.
Objeto y límite del seguro
Dentro de los límites y condiciones estipuladas en la póliza y mediante la aplicación de la prima que en cada caso corresponda, el asegurador pondrá a disposición del asegurado, dentro del territorio nacional, una amplia oferta de profesionales, centros y servicios sanitarios debidamente autorizados de los que el asegurado podrá solicitar la asistencia médica y quirúrgica en aquellas especialidades y modalidades comprendidas en la cobertura de esta póliza, siempre que se trate de técnicas de diagnóstico y tratamiento habituales reconocidas por la práctica médica en el momento de suscribir el contrato.
La entidad se reserva la posibilidad de repercutir en la prima de seguro la incorporación posterior de nuevas técnicas.
ASISA se hará cargo, siempre que se cumplan las previsiones de la póliza, del coste de la asistencia sanitaria que los mencionados profesionales, centros y servicios sanitarios debidamente autorizados presten a los asegurados. En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico en sustitución de la prestación de servicios de asistencia sanitaria comprendida en la póliza.
En todo caso, según dispone el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, el Asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de la Póliza.
Descripción de las prestaciones aseguradas
ASISA facilita al asegurado una “Lista de Facultativos” en la que figuran los Servicios de Urgencia, relación de médicos de las diferentes especialidades, DUES-ATS, otros profesionales de la Sanidad y Centros de Hospitalización. Para el caso de desplazamiento también figuran en la «Lista de Facultativos» la Red Nacional de urgencias y de oficinas provinciales de la entidad.
Asimismo, ASISA proporciona un manual de instrucciones para que sirva de información y normativa a seguir en la utilización de las prestaciones.
1. Servicio de urgencia
En cada capital de provincia ASISA dispone de un servicio de urgencia las veinticuatro horas del día para asistencia domiciliaria y de hospitalización. En la lista de facultativos que se entrega al asegurado figuran los números de teléfono donde debe requerir cualquier servicio y los centros donde debe acudir en caso de urgencia.
2. Medicina general
El asegurado podrá elegir libremente su médico de cabecera de entre los que figuran en la lista de facultativos; la asistencia se podrá prestar en consulta o en el propio domicilio del asegurado, cuando las circunstancias lo requieran a juicio del facultativo.
3. Pediatría
El asegurado podrá elegir libremente su médico de cabecera de entre los que figuran en la lista de facultativos; la asistencia se podrá prestar en consulta o en el propio domicilio del asegurado, cuando las circunstancias lo requieran a juicio del facultativo.
Los recién nacidos tendrán derecho a esta asistencia médica, en consulta o a domicilio, como máximo durante los 15 primeros días de vida. Para continuidad en la asistencia deberán ser asegurados dentro del expresado periodo.
4. Medicina especializada
El asegurado podrá elegir libremente el médico especialista, de entre los que figuran en la lista de facultativos.
Las especialidades médicas existentes son las siguientes:
-Alergología
-Análisis clínicos
-Anatomía patológica
-Anestesiología y reanimación
- Angiología y cirugía vascular
-Aparato digestivo
-Cardiología
-Cirugía cardiovascular
-Cirugía general y del aparato digestivo
-Cirugía maxilofacial
-Cirugía pediátrica
-Cirugía plástica y reparadora
- Cirugía torácica
- Dermatología médico-quirúrgica y venereología
-Endocrinología y nutrición
-Estomatología y odontología
-Geriatría
-Hematología y hemoterapia
- Medicina interna
-Medicina nuclear
-Microbiología y parasitología
-Nefrología
-Neumología
-Neurocirugía
-Neurofisiología clínica
-Neurología
-Obstetricia y ginecología
-Oftalmología
-Oncología médica
-Oncología radioterápica
-Otorrinolaringología
-Psiquiatría
-Radiodiagnóstico
-Rehabilitación
-Reumatología
-Traumatología y cirugía ortopédica
-Urología
Cuando una especialidad no exista en una determinada provincia, el asegurado deberá hacer uso de este servicio en cualquier otra provincia en que exista dicha especialidad.
5. Enfermería (D.U.E. /A.T.S.)
Este servicio se prestará en consultorio o, si el asegurado lo precisara, a domicilio, previa prescripción del médico de la lista de facultativos que este tratando al asegurado.
6. Podología
El servicio de podólogo-callista se presta solo en consultorio, y con un límite de 5 sesiones al año.
7. Medios de diagnóstico
Siempre se realizarán previa prescripción escrita de un médico de la lista de facultativos.
Se consideran medios de diagnostico a titulo enunciativo los siguientes:
Análisis clínicos: Hematología, bioquímica, bacteriología e inmunología, anatomía patológica y citología. Se excluyen los estudios genéticos y los cariotipos.
Diagnóstico por imagen y medicina nuclear: Radiología convencional, radiología vascular (*), ecografía, mamografía, T.A.C. (Tomografia Axial Computerizada, Scanner) (*), R.M.N. (Resonancia Magnética) (*), estudios gammagráficos (*), P.E.T. (Tomografía por Emisión de Positrones) (exclusivamente para aquellas patologías oncológicas en las que este aprobado el marcador FDG) (*).
Aparato Circulatorio: Electro y Fonocardiograma. Ecocardiograma, Doppler, Cateterismo (*), Holter (E.C.G. y T.A.), Ergometría, Estudios Electrofisiológicos Cardiacos (*).
Aparato Digestivo: Endoscopia (excluidas las exploraciones mediante cápsula endoscópica).
Neurofisiología: Electroencefalograma, Ecoencefalograma, Electronistagmografía, Electromiografía, medida de la velocidad de conducción nerviosa. Estudio polisomnográfico en síndrome de apnea obstructiva del sueño (*).
Obstetricia y Ginecología: Laparoscopia, Ecografía, Monitorización, Amniocentesis (*), Cariotipos (*).
Oftalmología: Retinografía, Fluoresceingrafía, Campimetría, Ecografía.
Urología: Uretrocistoscopia, Cistoscopia, Ureteroscopia, Estudios Urodinámicos (*).
La prescripción escrita de los anteriores medios de diagnóstico por el médico deberá ser visada y autorizada con carácter previo a su práctica por la entidad para todos estos servicios excepto los análisis clínicos y radiología convencional.
(*) Para estos medios especiales de diagnóstico se establece un periodo de carencia de 6 meses.
8. Técnicas Especiales de Tratamiento (*)
Siempre se realizarán previa prescripción de un médico especialista en la materia, de la lista de facultativos. Junto con la prescripción se acompañará un informe del médico especialista que se presentará para la correspondiente autorización en la entidad con carácter previo a su práctica.
Estos servicios comprenden:
Rehabilitación: Fisioterapia, Electroterapia, Cinesiterapia, Magnetoterapia, Laserterapia, Foniatría.
Preparación al parto.
Oncología. Quimioterapia (incluye únicamente los medicamentos quimioterápicos oncológicos empleados en quimioterapia intravenosa o intravesical administrados en las Unidades de Oncología en régimen de hospital de día), Cobaltoterapia, Radioterapia (no son de cobertura la Radiocirugía Esterotáxica, la Braquiterapia Prostática, la Radioterapia de Intensidad Modulada, la Tomoterapia ni otras formas especiales de Radioterapia).
Medicina Nuclear. Cualquier tipo de tratamiento.
Radiología Intervencionista. No se incluyen las prótesis.
Láser Quirúrgico. Para Otorrinolaringología, Aparato Digestivo (pólipos réctales), y Oftalmología (fotocoagulación en patologías retinianas).
Litotricia extracorpórea. Para tratamiento de la Litiasis renal.
Riñón artificial y diálisis peritoneal. Se incluye la Hemodiálisis para insuficiencias renales agudas.
Aerosoles y Ventiloterapia. Siendo la medicación por cuenta del asegurado.
Oxigenoterapia a domicilio. No se incluyen los tratamientos con CPAP o BIPAP.
(*) Para todas estas técnicas especiales de tratamiento se establece un periodo de carencia de 6 meses.
9.- Hospitalización (incluida Hospital de Día)
La Hospitalización se hará siempre en centros propios o concertados por la entidad, incluidos en la lista de facultativos, en habitación individual con cama de acompañante, salvo imposibilidad manifiesta.
Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, esta póliza cubre los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación (en el caso de hospital de día, sólo se incluirán los medicamentos quimioterápicos oncológicos empleados en quimioterapia intravenosa o intravesical administrados en las Unidades de Oncología), transfusiones y tratamiento de su proceso.
En todos los casos, la orden de internamiento deberá ser formulada por un médico especialista en la materia de la lista de facultativos y autorizada con carácter previo en la entidad. La permanencia en régimen de hospitalización, tiene un límite de estancias de 30 días por año natural (excepto en hospitalización psiquiátrica, cuyo límite de estancias será de 10 días por año natural) y dependerá de si, según criterio del médico de la lista de facultativos, subsiste o no la necesidad técnica de dicha permanencia. En ningún supuesto se aceptarán como motivo de permanencia los problemas de tipo social (dificultades de atención familiar en el domicilio, etc.).
Estos servicios incluyen:
- Hospitalización por maternidad: asistencia al parto o cesárea y puerperio, asistida por tocólogo y matrona. Incluye la anestesia también en partos normales.
- Hospitalización pediátrica.
- Atención del recién nacido, a indicación del pediatra, desde el mismo momento del parto y mientras la madre permanezca en la clínica.
- Hospitalización del niño prematuro o recién nacido patológico en Centro Especializado (Neonatología, Incubadora).
- Hospitalización por motivo de intervención quirúrgica o enfermedad médica.
Cuando la edad del niño, y el centro, lo permitan, el enfermo podrá estar acompañado.
Los recién nacidos tendrán derecho a la asistencia médica en hospitalización cubierta por la póliza de la madre mientras ésta permanezca ingresada y hasta un máximo de 15 días y siempre que el parto o cesárea hubieran sido cubiertos por ASISA. Fuera de estas circunstancias, para tener derecho a la asistencia los recién nacidos deberán ser asegurados de la entidad.
- Hospitalización por motivo quirúrgico.
- Hospitalización por motivo médico (que no precisa intervención quirúrgica).
Para tratamiento de los procesos agudos que, a juicio del especialista de la lista de facultativos, no puedan tratarse en el domicilio del paciente con técnicas correctas y precisen internamiento.
- Hospitalización en unidades especializadas, como Unidad de Vigilancia Intensiva (U.V.I.) o Unidad Coronaria.
En estos casos no incluye cama de acompañante.
- Hospitalización Psiquiátrica.- Para enfermos mentales afectados de procesos agudos y recuperables.
En estos casos no incluye cama de acompañante.
La hospitalización por motivo médico, quirúrgico o pediátrico tendrá un periodo de carencia de 6 meses. Para cualquier otra hospitalización (por maternidad y psiquiátrica) el periodo de carencia será de 10 meses.
10. Cirugía ambulatoria
Incluye cualquier intervención diagnostica o terapéutica realizada por un médico especialista de la lista de facultativos del catálogo de servicios de la entidad, en un centro autorizado de dicha lista y que requiere normalmente una sala de intervenciones.
Se establece un periodo de carencia de 6 meses.
11. Traslado de enfermos (ambulancia)
El servicio de ambulancia concertado con la entidad, trasladará al enfermo al centro donde le deban prestar los servicios que necesite, o de éste a su domicilio, siempre que un médico de la lista de facultativos lo ordene por escrito y concurran especiales circunstancias de imposibilidad física que le impidan la utilización de los servicios ordinarios de transporte (servicios públicos, taxi, o vehículo particular).
El traslado sólo estará cubierto para desplazamientos inferiores a 300 Km.
12. Prótesis e implantes
La entidad cubre únicamente los gastos de prescripción, implantación y materiales de las prótesis esqueléticas internas y el material para osteosíntesis, (excluidos los sustitutivos de hueso natural).
13. Planificación familiar
Incluye consulta, implantación de DIU, vasectomía y ligadura de trompas. Estudio diagnóstico de las causas de esterilidad o infertilidad.
Se establece un período de carencia de 6 meses.
14. Segunda opinión
El asegurado tendrá derecho a la prestación de segunda opinión médica para determinadas patologías y cuadros clínicos.
15. Psicoterapia
Incluye las enfermedades relacionadas con la salud mental que sean de origen psiquiátrico y de carácter temporal (patologías relacionadas con la adaptación, estrés, cuadros depresivos temporales, patologías relacionadas con el comportamiento, anorexias y bulimias).
No serán de cobertura por la entidad los test psicológicos, la psicopedagogía, la psicoterapia de grupo y de pareja, la narcolepsia ambulatoria, ni la hipnosis.
16. Medicina preventiva
Incluye programas de Pediatría, Ginecología, Cardiología, Urología y Aparato Digestivo de acuerdo con las recomendaciones generalmente aceptadas.
Se establece un periodo de carencia de 6 meses, siendo el número máximo de sesiones cubiertas por la entidad de 15 sesiones por año natural para el conjunto de enfermedades cubiertas por esta prestación.
Nuevas prestaciones año 2010.
Nuevas coberturas para PET/PET-TAC: Indicaciones oncológicas de la fludesoxiglucosa (FDG)
La fludesoxiglucosa (FDG) está indicada para su utilización en la obtención de imágenes mediante Tomografía por Emisión de Positrones (PET) en las siguientes indicaciones oncológicas:
Diagnóstico:
- Caracterización del nódulo pulmonar solitario.
- Detección del tumor de origen desconocido evidenciado, por ejemplo, por adenopatía cervical, metástasis hepáticas u óseas.
- Caracterización de una masa pancreática.
Estadificación:
- Tumores de cabeza y cuello, incluyendo biopsia guiada asistida.
- Cáncer de pulmón primario.
- Cáncer de mama localmente avanzado.
- Cáncer de esófago.
- Carcinoma de páncreas.
- Cáncer colorrectal, especialmente en las recurrencias.
- Linfoma maligno.
- Melanoma maligno, con Breslow > 1,5 mm o metástasis en nódulos linfáticos en el diagnóstico inicial.
Monitorización de la respuesta al tratamiento:
- Linfoma maligno.
- Tumores de cabeza y cuello.
Detección en caso de sospecha razonable de recidiva:
- Gliomas con alto grado de malignidad (grados III o IV).
- Tumores de cabeza y cuello.
- Cáncer de tiroides (no medular): pacientes con incremento de los niveles séricos de tiroglobulina
y rastreo corporal con yodo radiactivo negativo.
- Cáncer de pulmón primario.
- Cáncer de mama.
- Carcinoma de páncreas.
- Cáncer colorrectal.
- Cáncer de ovario.
- Linfoma maligno.
- Melanoma maligno.
Segunda opinión médica
El asegurado o el especialista de ASISA que atienda, podrá solicitar una segunda opinión médica referente tanto al diagnóstico como al tratamiento de alguno de los procesos o enfermedades graves que se enumeran a continuación:
1. Oncología.
2. Enfermedades cardiacas, incluyendo cirugía cardiaca y angioplastia.
3. Transplante de órganos.
4. Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebrovasculares.
5. Cirugía ortopédica compleja.
6. Síndromes y malformaciones congénitas.
7. Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso.
8. Enfermedades y problemas derivadas de la insuficiencia renal.
Para solicitar esta prestación deberá llamar al teléfono 902 194 525 donde le indicarán la documentación de pruebas e informes médicos que, junto con un cuestionario que le facilitarán, referente al primer diagnóstico establecido deberá enviar a la dirección que le indiquen.
Expertos de reconocido prestigio internacional, en la enfermedad de que se trate, valorarán el diagnóstico y tratamiento establecido, emitiendo el oportuno informe en un plazo de tiempo de cinco días laborables desde la recepción de toda la documentación necesaria.
Dicho informe se efectuará siempre sobre la base del historial médico del paciente y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le hayan atendido.
No están cubiertos por ASISA las consultas, pruebas y / o tratamientos, que no se realicen de acuerdo con las normas y coberturas de la póliza de asistencia sanitaria.
Medicina preventiva
En las especialidades indicadas a continuación se incorporan programas que incluyen consulta con el médico especialista así como las pruebas diagnósticas que se indican, a título de ejemplo, y siempre que el facultativo las considere necesarias (en todo caso, dichas pruebas deben ser prescritas y realizadas por facultativos de la lista de la entidad).
Pediatría: Comprende los exámenes de salud del recién nacido (incluyendo detección de metabolopatías así como detección precoz de la hipoacusia mediante otoemisiones acústicas o potenciales evocados auditivos en caso necesario) y exámenes periódicos de salud para control del desarrollo infantil (desde el nacimiento hasta los 11 años de edad).
Ginecología: Revisión ginecológica anual para la prevención del cáncer de cérvix, endometrio y mama. Incluye consulta y exploración así como las pruebas diagnósticas (mamografía, citología o ecografía ginecológica, por ejemplo) que su Ginecólogo le indique.
- En la prevención del cáncer de mama se recomienda la realización de una mamografía cada 2 años en mujeres mayores de 50 años (su ginecólogo, no obstante, le indicará con qué frecuencia debe realizarse esta exploración en su caso).
- Para la prevención del cáncer de cuello uterino (cáncer de cérvix) se recomienda realizar una citología cérvico-vaginal de Papanicolau en mujeres de 25 a 65 años. Al principio 2 con periodicidad anual y después cada 3-5 años, según las pautas recomendadas por las sociedades científicas. En función de sus características particulares, el ginecólogo puede indicarle esta exploración con mayor o menor frecuencia de la señalada. Estas recomendaciones no son de aplicación en mujeres que no han tenido relaciones sexuales o a quienes se les haya practicado una histerectomía total.
Cardiología: Prevención del riesgo coronario en personas mayores de 45 años o pacientes con factores de riesgo cardiovascular (hipertensión o dislipemias, p.ej.). Incluye consulta y exploración por médicos especialistas así como las exploraciones necesarias (por ejemplo: ECG, analítica básica de sangre y orina, prueba de esfuerzo), según las recomendaciones de su cardiólogo.
La frecuencia recomendada de estos exámenes varía con la edad y en función de si existen o no factores de riesgo coronario, por lo que su Cardiólogo determinará la periodicidad adecuada en su caso.
Urología: Diagnóstico precoz del cáncer de próstata en hombres a partir de 50 años (o antes si existen factores de riesgo conocidos).
Comprende consulta médica así como análisis de sangre (incluyendo determinación de Antígeno Específico Prostático –PSA–) y orina, y otras pruebas (como ecografía y/o biopsia de próstata) que el especialista considere oportunas.
En general, se recomienda un examen anual a partir de los 50 años, no obstante, el urólogo indicará la frecuencia y exploraciones precisas en su caso.
Aparato digestivo: Prevención del cáncer colorrectal en personas de riesgo (antecedentes familiares o personales).
Incluye consulta y exploración física, así como las pruebas diagnósticas (por ejemplo, test de sangre oculta en heces o colonoscopia) que el especialista considere necesarias en su caso.
Precio
La aseguradora pone de relieve que ‘Asisa Máster’ permite “acceder a todos los servicios asistenciales con una prima muy baja, pagando más sólo cuando se utilicen los servicios, y con la seguridad que da saber que el importe máximo al año son 350 euros: a partir de esa cifra los actos médicos son gratuitos”.
El producto se puede contratar desde 26,80 euros al mes. Esta es una prima válida para hombres de 12 años en todo el territorio español, excepto Barcelona y Baleares.
Distribución
ASISA, para dar cobertura asistencial a sus más de 1.700.000 asegurados, posee una potente infraestructura en todo el territorio nacional con más de 100 oficinas de atención al asegurado, 5 igualatorios, 14 clínicas propias y una participada y 600 clínicas y centros médicos concertados. Cuenta también con más de 36.000 profesionales sanitarios entre médicos, DUE, matronas, analistas etc. Asimismo, es una de las primeras compañías proveedoras de servicios sanitarios a las tres Mutualidades de Funcionarios del Estado: MUFACE, ISFAS y MUGEJU.
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