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Lo define como "profesional que interviene en la preparación de un contrato de seguro o reaseguro, en su celebración o en su gestión y ejecución"
Por Redacción - 05/08/2010
“El mediador era hasta ahora, según la RAE, aquél ‘que media’. A partir de ahora, esta entrada del diccionario incluye una acepción para mediador de seguros que se define de la siguiente manera: ‘profesional que interviene en la preparación de un contrato de seguro y reaseguro, en su celebración o en su gestión y ejecución’. Lo mismo ocurrirá con ‘corredor’. Si bien hasta ahora incluía acepciones para corredor de comercio o corredor aéreo, no existía ninguna referencia a un corredor de seguros”, explica el Consejo General, en su 'Boletín del Mediador'. A partir de ahora, el artículo enmendado propone la siguiente definición para corredor de seguros: ‘Mediador de seguros que realiza su actividad sin mantener vínculos contractuales con ninguna entidad aseguradora’.
Hay que recordar que, en paralelo con la propuesta impulsada por el Colegio de Girona, IMAF también solicitó a la RAE que se incluyesen en el Diccionario de la Lengua Española los términos 'agente de seguros' ,'agencia de seguros' y 'correduría de seguros', siendo también aceptada la propuesta de IMAF por el Pleno de la RAE.
Palabras clave: corredores y corredurías , españa , colegios de mediadores de seguros , mediadores de seguros
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