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El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que determina que la DEC de agentes de seguros vinculados y operadores de banaseguros vinculados será semenstral
Por Redacción BDS - 14/06/2010
La norma, según explica el propio Gobierno, tiene por objeto “mejorar la regulación de dos aspectos esenciales para el ejercicio y la supervisión de la actividad de los mediadores de seguros”. Por una parte, se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros, así como el deber de información contable y del negocio de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de bancaseguros vinculados, lo que “permitirá un mejor conocimiento de este sector y facilitará su supervisión”.
Las mayores novedades, ya conocidas, son, en primer lugar, el establecimiento de la remisión semestral al órgano de control de la documentación estadístico contable de los corredores y, en segundo lugar, la inclusión entre los obligados a facilitar dicha información a los agentes de seguros vinculados. “La consolidación en el sector de la mediación de los nuevos conceptos y figuras que incorporó la Ley y el actual desfase temporal en la obtención de datos para la supervisión de los corredores (de hasta siete meses tras el cierre de ejercicio) han puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionar los requerimientos de información”, justifica el Ejecutivo.
Según se explica en el propio texto de la norma, con la finalidad de realizar un control administrativo más eficaz y poder verificar que se mantienen los requisitos exigidos a los corredores para mantener su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, “se han introducido modificaciones en los modelos que integran la documentación estadístico-contable anual de estos mediadores”, y que se recogen en el Anexo I del Real Decreto.
Por lo que respecta a los agentes de seguros vinculados y operadores de bancaseguros vinculados, la información sobre la actividad desarrollada por dichos mediadores “constituye un instrumento básico para el análisis y diagnóstico de la evolución del mercado de seguros. La obtención de información y su utilización es indispensable para el ejercicio de las competencias administrativas concernientes al control y la supervisión de la actividad de los agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros vinculados”, se indica en el texto de la norma.
FORMACIÓN
El segundo aspecto que regula este Real Decreto es el deber de formación de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la Mediación de Seguros. Ello, comenta el Ejecutivo, “redundará en la mejora de la comercialización de seguros, beneficiando directamente a los asegurados”, pues se considera que la “competencia profesional” es un elemento “esencial para garantizar la calidad del servicio” prestado.
De acuerdo con las directrices marcadas por la Directiva comunitaria, este Real Decreto regula los requisitos de participación en los cursos de formación y pruebas de aptitud; el contenido y duración de los mismos en función de tres categorías diferentes que clasifican a estas personas según la responsabilidad y actividad que desempeñan en relación con la labor de mediación; la homologación de conocimientos previos que permite modular los contenidos que ha de cursar una persona teniendo en cuenta la formación que previamente haya adquirido; la formación continua como instrumento esencial que permite mantener actualizados los conocimientos y, gracias a ello, favorecer un servicio de calidad a la clientela; y, por último, el régimen de adaptación a estas nuevas normas.
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