para estar informado a través
de nuestras alertas y boletines

 
 
 

'Producto de la Semana'

Caser Salud Médica

CASER ha lanzado ‘Caser Salud Médica’, un nuevo producto del que resalta que se trata de un seguro de asistencia ambulatoria “a un precio muy competitivo, pensado especialmente para facilitar y agilizar el acceso de los clientes a los especialistas y a las pruebas diagnósticas”.

Por Segurdoc - 26/07/2010

'Caser Salud Médica'

NOMBRE DEL PRODUCTO:
Caser Salud Médica
NOMBRE DE LA ENTIDAD RESPONSABLE: Caser 
TIPO DE PRODUCTO: Seguro de Asistencia Sanitaria
FECHA DE LANZAMIENTO:
Abril de 2010
OBSERVACIONES:

Características

CASER ha lanzado ‘Caser Salud Médica’, un nuevo producto del que resalta que se trata de un seguro de asistencia ambulatoria “a un precio muy competitivo, pensado especialmente para facilitar y agilizar el acceso de los clientes a los especialistas y a las pruebas diagnósticas”.

La nueva oferta ofrece cobertura en medicina primaria, urgencias a domicilio, especialidades médicas, medios de diagnóstico y tratamientos especiales, así como prestaciones novedosas en las mejores clínicas de España. Además, “como todos los asegurados de salud de la compañía”, los titulares de ‘Caser Salud Médica’ podrán acceder a diversos servicios complementarios como línea médica 24 horas, condiciones ventajosas en operaciones quirúrgicas relacionadas con la vista o descuentos de hasta 300 euros en el servicio de conservación de la sangre del cordón umbilical.

Este producto no incluye la cobertura de hospitalización.

“Debido a su reducido coste posibilita que las familias no tengan que renunciar a su seguro de Salud. En este sentido, este lanzamiento se suma a las iniciativas encaminadas a paliar o apoyar a sus asegurados ante la crisis y que CASER ha puesto en marcha.

Ventajas diferenciales del producto

- Un seguro de salud centrado en la asistencia médica ambulatoria a un precio reducido.

- Producto hecho a medida para personas que utilizan normalmente los servicios médicos pero que no requieren hospitalización y que por este motivo se pueden beneficiar de una prima mucho más ajustada.

- Asistencia ágil, con mejores facultativos y medios de diagnóstico más avanzados.

- Las mejores clínicas de España: Ruber, Instituto Dexeus, Clínica Barraquer, Clínica Tecknon, Sagrado Corazón de Sevilla, Clínica Oncológica MD Anderson de Houston en Madrid, etc.

- Prestaciones novedosas: psicología infantil y psicología clínica; planificación familiar; tratamiento e implantación del DIU y podología.

Objeto del seguro

La compañía se compromete a proporcionar al asegurado, dentro del territorio nacional, la asistencia médica en régimen de consulta ambulatoria en el listado de prestaciones sanitarias referentes a las especialidades establecidas, así como los medios de diagnostico que se estipulan, asumiendo el asegurador su coste mediante el pago directo a los profesionales o centros concertados que hubieran realizado la prestación.

No se encuentra incluida en la cobertura económica de este seguro la asistencia que precise internamiento hospitalario o en hospital de día, así como tampoco las intervenciones quirúrgicas aunque las mismas se realicen en régimen ambulatorio y actos que requieran anestesia, salvo los indicados de forma expresa.

En todo caso la compañía asume la necesaria asistencia de carácter urgente. En el presente seguro de asistencia sanitaria no podrán concederse indemnizaciones en metálico en sustitución de las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria.

Coberturas

Medicina primaria

- Medicina general: asistencia en consulta y a domicilio.
- Pediatría: niños hasta 16 años. Incluye controles preventivos y desarrollo infantil.
- Servicios ATS. En consulta y a domicilio.

Urgencias a domicilio: están excluidas las urgencias hospitalarias.

Especialidades: asistencia ambulatoria en consulta y las pruebas diagnósticas intraconsulta.

- Alergología.
- Anatomía patológica.
- Angiología y cirugía vascular.
- Aparato digestivo (excluida endoscopia y fibroscopia).
- Cardiología. Incluye prevención riesgo cardiovascular para mayores de 65 años.
- Cirugía general y del aparato digestivo.
- Dermatología.
- Endocrinología y nutrición.
- Enfermedades infecciosas y tropicales.
- Geriatría.
- Inmunología.
- Medicina interna.
- Medicina nuclear.
- Nefrología.
- Neonatología.
- Neumología.
- Neurocirugía.
- Neurofisiología.
- Neurología.
- Obstetricia y ginecología. Vigilancia del embarazo. No queda cubierto el parto ni el embarazo de riesgo.
- Odontoestomatología.
- Oftalmología.
- Oncología médica (sólo consulta).
- Otorrinolaringología.
- Psiquiatría.
- Psicología (incluida infantil).
- Rehabilitación y fisioterapia.
- Reumatología.
- Tratamiento del dolor.
- Traumatología.
- Urología.

Medios de diagnóstico

- Análisis clínicos.
- Radiodiagnóstico.
- Medios de alta tecnología.

Tratamientos especiales

- Logofoniatría (sólo como RHB de intervenciones mayores de laringe).
- Laserterapia.
- Detección precoz de la sordera en niños.

Otros servicios

- Podología.
- Preparación al parto.

Forma de prestar los servicios

La asistencia sanitaria cubierta por la póliza se prestará, en todas las poblaciones donde el asegurador tenga delegaciones o cuente con lista de facultativos concertados. Cuando en cualquiera de estas poblaciones no se disponga de algunos de los servicios comprendidos en el contrato, éstos serán prestados en otra población donde los mismos puedan facilitarse, a elección del asegurado.

1. Orientación Asistencial

El asegurador dispone de un Servicio de Orientación Asistencial cuya finalidad es facilitar a los asegurados el acceso a los servicios asistenciales, informando de los procedimientos a seguir y facilitando dichos procedimientos en la mayor medida posible.

2. Libertad de elección de médicos

Los asegurados podrán acudir libre y directamente a los facultativos de medicina primaria y especialistas que formen parte de la lista de facultativos del asegurador que en cada momento se encuentre vigente.

El asegurador recomienda que cada asegurado tenga un médico o pediatra de cabecera, responsable de la atención familiar. Cada asegurado podrá elegir su médico o pediatra de cabecera y A.T.S. entre los facultativos que figuran en la lista de facultativos del asegurador, bastando con comunicar al asegurador su elección o la modificación de la misma. Cuando esta elección recaiga sobre un facultativo cuyo ámbito territorial de actuación no incluya el domicilio del asegurado, el asegurador no estará obligado a prestarle atención domiciliaria.

3. Visita domiciliaria

La visita domiciliaria del médico de cabecera o A.T.S. se realizará previo aviso telefónico al facultativo entre las 9 y las 17 horas. La visita domiciliaria se realizará únicamente en el domicilio que figura en la póliza. Cualquier modificación en el mismo deberá ser comunicada al asegurador con una antelación mínima de 8 días al requerimiento de cualquier servicio.

En los casos de urgencia domiciliaria, el asegurado deberá solicitarlo en el teléfono 902 190 191 y se prestará previa valoración del servicio de urgencias de CASER y solo en el domicilio indicando en las condiciones particulares de la póliza, siempre que CASER disponga de servicios domiciliarios concertados en la población de residencia del asegurado y cuando la enfermedad impida a este, acudir a la consulta del facultativo o del A.T.S./D.U.E.

4. Participación del asegurado en el coste de los servicios

El asegurado abonará por cada acto médico recibido, el importe que, en concepto de franquicia o participación en el coste de los mismos, se establece en condiciones particulares.

A estos efectos, el asegurador remitirá periódicamente al tomador del seguro un extracto comprensivo de los servicios que hubieran utilizado los asegurados incluidos en la póliza, junto con el importe de las franquicias correspondientes a los mismos.

El cobro de la cantidad total resultante se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el tomador haya designado para el pago de la prima.

El importe de las franquicias podrá ser actualizado por el asegurador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12º (ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA PÓLIZA).

5. Autorización de prestaciones

Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa del asegurador para determinados tratamientos especiales y pruebas diagnósticas, previa prescripción escrita de los facultativos del asegurador.

Documentación a presentar en caso de prestaciones que requiera autorización:
Para aquellas asistencias sanitarias que requieran autorización expresa de la compañía, el asegurado deberá facilitar informe clínico en el que, a solicitud de la compañía, se haga constar los antecedentes, fecha de inicio, fecha de diagnóstico, causas, origen y evolución de la dolencia sufrida.

El asegurado deberá obtener confirmación previa de la prestación por parte del asegurador, que otorgará esta confirmación salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la póliza. Una vez otorgada la confirmación escrita, el asegurador quedará vinculado económicamente.

En los casos de urgencia será suficiente la orden del médico del asegurador, pero el asegurado deberá obtener la confirmación del asegurador dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso hospitalario o al comienzo de la prestación del servicio asistencial. El asegurador quedará vinculado económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del médico en el caso de entender que la póliza no cubra el acto médico o la hospitalización.

6. Urgencias

El servicio de urgencia deberá solicitarse por teléfono o acudiendo directamente al Centro de Urgencias ambulatorio que el asegurador tiene establecido, cuya dirección y teléfono figura en la lista de facultativos.

7. Asistencia en medios no concertados con el asegurador

El asegurador no se hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su lista de facultativos, ni de los gastos de internamiento y de servicios que los mismos pudieran prescribir.

8. Acreditación de los asegurados

Al solicitar los servicios asistenciales, el asegurado deberá exhibir la tarjeta individual ‘Caser Salud’, que el asegurador le entregará al efecto, así como el último recibo de la prima satisfecho, cuyo periodo debe estar vigente. El asegurado deberá firmar el recibo justificativo del servicio.

Cuando el médico o el centro que preste el servicio lo estimen conveniente, podrán requerir también el Documento Nacional de Identidad a las personas obligadas a poseerlo.

Períodos de carencia (salvo que proceda de otra compañía con esas coberturas)

Seis meses para:

- Planificación familiar.
- Medios de diagnóstico de alta tecnología.

Nuevas coberturas 2010

- Incremento en el descuento, hasta 300 euros, en el servicio de la conservación de la sangre del cordón umbilical.

Garantías complementarias al seguro de asistencia sanitaria

COBERTURA DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

1. Objeto de servicio

El objeto del presente servicio es garantizar a las personas designadas como asegurados, la prestación de los servicios de segunda opinión médica.

El servicio de segunda opinión médica consistirá en la valoración, por parte de expertos de reconocido prestigio nacional e internacional en la enfermedad de que se trate, del diagnóstico y tratamiento que sigue el asegurado en el proceso o enfermedad que padezca, emitiendo el correspondiente informe al respecto.

2. Asegurados

Tendrán la condición de asegurados las personas, titulares de la póliza, y beneficiarios de la misma de alta en el momento de la solicitud del servicio y durante todo el periodo que dure el mismo.

3. Descripción del servicio

El objeto del presente servicio es garantizar a los asegurados la prestación de los servicios descritos a continuación, siempre que los mismos sean solicitados durante el periodo de vigencia de la póliza de seguro de asistencia sanitaria y a tenor de las definiciones que se detallan a continuación:

a) Segunda opinión médica de las patologías descritas dentro de este contrato en el apartado enfermedades objeto de segunda opinión médica. El servicio consiste en:

- Servicio de segunda opinión médica con especialistas del máximo prestigio nacional e
internacional.

- Sin necesidad de desplazamiento y con respuesta en un plazo de diez días laborables, a contar desde la fecha en que el asegurado envía cumplimentado el formulario de solicitud de segunda opinión médica y la documentación correspondiente.

- Apoyo al paciente, si éste lo estima oportuno, con posterioridad a la tramitación de la
segunda opinión médica.

b) Selección de expertos y centros hospitalarios:

- Selección y referencia de expertos médicos y centros hospitalarios nacionales e internacionales.

- Asesoramiento referente a la atención médica que recibirá en centros hospitalarios nacionales e internacionales.

c) En aquellos casos en los que el asegurado considere oportuna la prestación de servicios médicos fuera de la lista de facultativos y centros concertados del asegurador,
se prestará un servicio de administración de gastos que consistirá en:

- Gestión de citas con médicos nacionales fuera de la lista del asegurador e internacionales.

- Obtención de presupuestos y costes estimados de hospitalización.

- Trámites de admisión en hospitales nacionales e internacionales.

- Coordinación del traslado del paciente (reservas, ambulancia aérea y terrestre y servicio de traducciones).

En ningún caso estos servicios se prestarán sin la autorización previa del asegurador.

4. Enfermedades objeto de segunda opinión médica

El servicio de segunda opinión médica se prestará en aquellos casos en los que el asegurado cuente con un primer diagnóstico de las siguientes enfermedades graves:

-Cáncer.

- Enfermedades cardiovasculares.

-Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebrovasculares.

- Insuficiencia renal crónica.

- Enfermedad idiomática de Parkinson (parálisis agitans).

- Esclerosis múltiple.

- Diabetes infantil.

- Enfermedades tropicales.

5. Otras condiciones

La prestación de los servicios recogidos en la póliza de seguro de asistencia sanitaria se realizará únicamente cuando el propio asegurado o a través del médico del asegurador que le atienda, soliciten, en el teléfono establecido al efecto, la prestación de segunda opinión medica.

Efectuada la solicitud telefónica, el asegurador facilitará al asegurado un cuestionario, el
cual se devolverá cumplimentado debidamente, junto con el historial médico/clínico relativo al caso, las pruebas de laboratorio, informes médicos, radiografías, biopsias, y
otros documentos médicos a disposición del asegurado, que correspondan al primer diagnóstico establecido, así como los informes y pruebas complementarias que el asegurador pudiera solicitar en función de la enfermedad.

En el servicio de segunda opinión médica quedan incluidos los honorarios y gastos derivados directamente de la realización de los servicios de consultas médicas y segundos diagnósticos indicados anteriormente siempre que éstos hayan sido solicitados de la forma descrita anteriormente. Cualesquiera otros gastos, costes y honorarios derivados de consultas o tratamientos médicos, realización de pruebas y análisis, confección de informes, radiografías y otro tipo de exploraciones correrán a cargo del propio asegurado si éste acude a medios ajenos a los cuadros médicos del asegurador, aún en el caso de que éstos estén relacionados con la enfermedad o condición clínica para la cual se solicita la segunda opinión médica.

6. Utilización del servicio

Este servicio ofrece información médica para complementar, de la mano de un experto médico, la información que el asegurado recibe de su médico responsable, y no pretende 
nunca llegar a un diagnóstico médico o a una decisión terapéutica por sí solo.

La respuesta obtenida a través del asegurador estará condicionada a la veracidad y rigurosidad de los datos aportados.

La respuesta que el asegurado reciba no debe usarse para sustituir a su médico responsable, ya que para llegar a cualquier decisión clínica se requiere una personalización que sólo puede dar la entrevista clínica real.

7. Solicitud de segunda opinión médica

Las solicitudes de prestación de los servicios de segunda opinión médica se podrán realizar a través del teléfono 901 33 22 33. El Asegurado deberá facilitar los datos identificativos que se le soliciten para acreditar su derecho a la prestación del servicio.

COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO

Garantías cubiertas

1. Repatriación del asegurado fallecido y de los acompañantes

2. Repatriación sanitaria de heridos o enfermos desde el extranjero

3. Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, en el extranjero

4. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado hospitalizado, en el extranjero

5. Prolongación de estancia en hotel en el extranjero.

6. Envío de medicamentos al extranjero

7. Transmisión de mensajes urgentes, derivados de las garantías

8. Repatriación o transporte de los miembros de la familia menores de quince años.

9. Intérprete en caso de accidente o enfermedad.

10. Anticipo de fianzas y gastos procesales.

11. Servicio de trámites administrativos para hospitalización.

12. Fianzas por hospitalización.

13. Anticipo de efectivo en caso de accidente, robo o enfermedad grave en el extranjero.

14. Acompañamiento de restos mortales.

15. Gastos de estancia del acompañante de restos mortales.

16. Regreso anticipado a causa del fallecimiento de un familiar.

17. Ayuda a la localización y envío de equipajes.

18. Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o robados en el transcurso del viaje.

La garantía de asistencia en viaje se presta por medio de SMASA, SOCIEDAD MUNDIAL DE ASISTENCIA, S.A., cuya función es exclusivamente la prestación del servicio.



 

Palabras clave:  nuevos productosseguros de saludespañanovedades de productos de segurosseguros personalescaserproductosbnpboletín nuevos productosseguros de asistencia sanitarianoticia

Comentarios

Para realizar comentarios es necesario estar registrado

 

Añadir comentario Añadir comentario

OJD

Directorio de Empresas de Seguros