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La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto un expediente sancionador contra MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA por una posible conducta anticompetitiva, que consistiría en la realización de actos encaminados a obstaculizar la entrada de competidores en el sector de servicios de prestación social a los abogados colegiados y sus familias, según ha comunicado el propio organismo público.
CETRAA (Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines) y FACONAUTO han interpuesto ante la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia una denuncia contra las presuntas prácticas prohibidas en materia de defensa de la competencia por parte de Centro Zaragoza (CZ).
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso sobre la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), de 29 de mayo de 2009, a través del que se solicitaba la revocación del acuerdo de archivo de la denuncia por realizar supuestas prácticas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, según ha informado AMAEF. Estas supuestas acciones, detalla la asociación, consistían en subordinar la concesión de préstamos hipotecarios a la suscripción de un seguro de Vida o de amortización de crédito con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial y en utilizar otras vías distintas a la de reclamar a esta aseguradora el pago del seguro al producirse la contingencia asegurada, en detrimento de la eficacia de dicho seguro.
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha archivado la denuncia presentada por la Asociación Gallega de Corredores y Corredurías de Seguros (AGACOSE) y la Asociación Catalana de Corredores de Seguros (ACCA) contra 32 entidades de crédito, por supuestas conductas prohibidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativas a la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones que no guarden relación con el objeto de tales contratos y a la imposición de condiciones comerciales no equitativas, según dio a conocer ayer AMAEF. Dicha denuncia se fundamentaba en la existencia de una oferta de bonificaciones en los contratos de préstamos, especialmente hipotecarios, a los prestatarios si éstos suscribían seguros con empresas del mismo grupo o con la intermediación de mediadores de seguros integrados en dichas entidades de crédito.
La presidenta de UNESPA, Pilar González de Frutos, defendió ayer a las seis compañías sancionadas por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por una supuesta concertación en los precios del seguro Decenal, y afirmó que “no hubo acuerdo de precios y sí una fijación de un precio técnico”. Además, indicó que era algo que “no se limitaba a ninguna compañía concreta”, sino que estaba abierto a todas aquellas entidades que operaban.
La Asociación Española de Corredores de Reaseguros (ASECORE) ha expresado el “estupor” que en la asociación ha generado la resolución de sanción de la Comisión Nacional de Competencia contra algunas aseguradoras y reaseguradoras que operan en el Seguro Decenal. “En sus años de experiencia en el mercado español, ASECORE avaló siempre la transparencia y buenas prácticas de todos los operadores del mercado, no existiendo a su entender situaciones o circunstancias anti-competitivas o que pudieran perjudicar a intereses de terceros. Por tanto, ASECORE confía plenamente en que la justicia española revalide pronto este entendimiento”, declara el presidente de la asociación, Jean-François Berte.
SCOR comunicó ayer, a través del grupo matriz en Francia, que ha decidido, igual que el resto de entidades afectadas, presentar un recurso, ante la jurisdicción española competente, contra la reciente resolución de la Comisión Nacional de la Competencia. “SCOR impugna el fundamento de dicha resolución y, por consiguiente, el principio y el importe de la multa”, se afirma en el citado comunicado del grupo.
La Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (SEAIDA) ha expresado su posición de respeto a la sanción que la semana pasada impuso la Comisión Nacional de Competencia (CNC) a varias entidades en relación con el seguro Decenal de Daños a la edificación. “Varios miembros de nuestra asociación opinan que la CNC ha ido más allá de lo adecuado, al no tener en cuenta el trasfondo de una política concreta seguida por ciertas compañías en un momento determinado. Sin querer, se demoniza a un sector que tiene ampliamente reconocida su dedicación a la sociedad”, se recoge en un Boletín Informativo Especial de SEAIDA. Expresa también que “lo que, al parecer, la CNC no tiene en cuenta, entre otros, es que cuando se introduce el seguro Decenal obligatorio en España, nuestro país se caracterizaba por una absoluta falta de experiencias al respecto; en el extranjero se tenían experiencias suficientes para saber cómo evitar que un sector tan conflictivo como el relacionado con los daños a la edificación se arruinara. De ahí la necesidad de fijar unos parámetros iniciales de actuación, basados en datos concretos, que permitieran el empezar a rodar”. “No se trataba pues –continúa la asociación-, de que un grupo empresarial determinado decidiera imponer, sin más, unas condiciones, sino de manejar un incipiente negocio con una cierta perspectiva de viabilidad”. Por último señala que “tal vez determinadas personas individuales se expresaran, por desconocimiento, de manera no acorde a la normativa. Pero la CNC, con su experiencia, debería haber comprobado la necesidad o no de fijar los parámetros adecuados. La absoluta liberalización, que es lo que se parece deducir de la resolución, es lo que ha conducido a la crisis financiera en la que nos encontramos inmersos”. Posibles repercusiones de la sanción Por otra parte, El Confidencial publica hoy que, si finalmente se hace efectiva la sanción de la CNC, podrían ser los futuros asegurados que contraten los seguros Decenales de la Edificación los que pagarán la multa, "ya que según una de las teorías en la que sustenta el seguro, la mutualización de los riesgos y de los gastos, verán incrementados sus seguros en la parte proporcional".
ASEFA ha manifestado su rechazo “de forma contundente y categórica” de la sanción que se desprende de la Resolución de 12 de noviembre de 2009 de la Comisión Nacional de la Competencia. La aseguradora, además, considera esta decisión “totalmente infundada, tanto en el fondo de los hechos como en los aspectos formales jurídicos y técnicos”. ASEFA anuncia la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional y, "cuantos otros sean pertinentes, hasta la obtención de la anulación de esta Resolución absolutamente infundada e injustificada que atenta muy gravemente contra su imagen”.
CASER comunicó el viernes que rechaza y recurrirá la resolución dictada por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en relación con el seguro Decenal de Daños a la edificación. Asimismo quiere dejar constancia de que: “1. CASER no ha participado en ningún supuesto acuerdo de fijación de precios, ni ha contribuido al mantenimiento de situaciones contrarias a la libre competencia, observando una conducta respetuosa con la legislación aplicable al respecto”. “2. El Voto Particular formulado por el vicepresidente de la CNC resulta absolutamente demoledor para los argumentos de la Resolución, negando la existencia de cualquier acuerdo de fijación de precios y la posibilidad de imponer sanciones tan desmesuradas como las propuestas”. “3. Como toda Resolución administrativa, la emitida por la CNC no representa otra cosa que la opinión de ese Organismo y afortunadamente está sujeta a revisión por los Tribunales de Justicia, que tenemos la absoluta confianza procederán a revocarla, aun cuando difícilmente podrán remediar el daño reputacional que se ha originado con esta actuación y con la forma en que se ha trasladado a la opinión pública”.
En la tarde de ayer, MAPFRE emitió un comunicado sobre la resolución de la CNC, en el que afirma, en primer lugar que “discrepa absolutamente de la Resolución, tanto porque la infracción imputada es inexistente, como porque la sanción impuesta es desproporcionada y carente de apoyo legal”. Anuncia que alegará todo ello en el recurso correspondiente. Por su interés, a continuación reproducimos el resto del comunicado de MAPFRE: “Hay que destacar el fundado voto discrepante de Don Fernando Torremocha, vicepresidente del Consejo de la Comisión que, entre otros muchos extremos, afirma que la Resolución “ha deslocalizado su real objeto o causa de infracción”. El Sr. Torremocha se hace eco de la realidad de la operativa cuestionada, que analiza extensa y detalladamente y que es consecuencia de la implantación de un seguro obligatorio de nueva creación, cuya cobertura por las entidades aseguradoras sólo es posible con el concurso del reaseguro, lo que ha requerido una determinada actuación, dentro siempre de la más absoluta corrección. En este sentido, el texto del voto discrepante destaca que la Resolución ignora y hace abstracción de lo que son una compañía aseguradora y una compañía reaseguradora, de cuáles son sus interrelaciones, y de cómo y de qué manera confluyen en el aseguramiento. Asimismo, destaca importantes defectos procedimentales y sustantivos en el expediente y considera excesivo el importe de las sanciones, respecto de las que señala entre otros aspectos que, al estar en presencia de múltiples indefiniciones respecto a elementos tan importantes como los mercados afectados, el eventual beneficio obtenido, la falta de concreción de la distinta participación de cada una de las entidades, etc. la Resolución “no está capacitada para imponerles una sanción de hasta el 10% del volumen de ventas, sino tampoco de hasta la cifra cerrada de 901.518,16 euros”. Por último, hay que tener en cuenta que en la actualidad está en plena revisión por parte de la Comisión Europea la aplicación del Derecho de la Competencia al sector asegurador, precisamente por la necesidad de dotarlo de un marco normativo que ofrezca la necesaria seguridad jurídica para los distintos operadores del mismo y que evite resoluciones que, como la presente, pueden comprometer la viabilidad misma de un seguro que, por un lado es obligatorio y por el otro sería inasumible de asegurar por una sola compañía de forma responsable”. Esta Redacción ha contactado con otras entidades afectadas y en todos los casos se reconoce asimismo que se está estudiando el caso y que optarán por la vía del recurso, en todos los casos apoyándose en las argumentaciones del voto particular. Sanción “desproporcionada”, según UNESPA Fuentes de UNESPA califican la sanción impuesta a las compañías como “desproporcionada” en relación al peso que tiene el seguro Decenal y, según recoge Europa Press, se trata de una multa que “no responde a una investigación sectorial”. Además, señalan que la CNC no se ha dirigido a la asociación empresarial durante la tramitación del expediente sancionador.