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Unión Europea
Por Redacción - 08/09/2010
El Parlamento ha logrado que los Gobiernos refuercen los poderes de las nuevas autoridades europeas de supervisión. Éstas antes sólo elaboraban normas comunes, supervisaban a las agencias de calificación de riegos y mediaban de manera vinculante en casos de discrepancias entre los reguladores nacionales de los países en los que opera una entidad transfronteriza. Con el nuevo acuerdo se refuerza su poder: podrán, junto a lo anterior, prohibir temporalmente operaciones que amenacen la estabilidad financiera, como las ventas a corto, y dirigir directamente a los bancos decisiones de obligado cumplimiento en casos de emergencia, aunque sólo cuando haya una vulneración de la legislación comunitaria. En cualquier caso, no podrán tomar decisiones que afecten directamente a la fiscalidad de un Estado.
Además de estas tres autoridades de supervisión, se creará un Consejo Europeo de Riesgos Sistémicos compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de los Veintisiete, así como por representantes de la Comisión y de las tres nuevas autoridades de supervisión.
La supervisión individual continuará siendo competencia nacional, por lo que las cuatro nuevas autoridades europeas trabajarán conjuntamente con cada país para salvaguardar la solidez financiera a través de la vigilancia de las compañías financieras que tengan una dimensión trasnacional.
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