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'Producto de la Semana'
Por Segurdoc - 13/12/2010
NOMBRE DEL PRODUCTO:
Seguro para Piraguas
NOMBRE DE LA ENTIDAD RESPONSABLE: Lluch & Juelich Correduría - Murimar
TIPO DE PRODUCTO: Seguro de Responsabilidad Civil
FECHA DE LANZAMIENTO:
Agosto de 2010
OBSERVACIONES:
Características
LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS, junto con MURIMAR, ha diseñado y puesto en el mercado un nuevo producto asegurador destinado a cubrir los riesgos de Responsabilidad Civil, Asistencia y Daños de los piragüistas, así como de las empresas que puedan dedicarse al alquiler de piraguas.
El producto cuenta con una web específica (www.seguropiraguas.com) en la que se detallan las características más sobresalientes de la póliza, que definen como “totalmente orientada a proteger al piragüista, sus derechos, a su embarcación y sin olvidar a posibles perjudicados”.
Sobre la decisión de haber elegido a MURIMAR para desarrollar este producto, sus impulsores destacan el hecho de que “se trata de una aseguradora especializada, donde su personal conoce los riesgos del mar y donde los tramitadores de siniestros y comisarios de averías (peritos) tienen una fuerte especialización”.
Coberturas
- Responsabilidad civil: la correduría entiende que debe aportar a sus asegurados “la seguridad de que, si tras un accidente algún tercero sufre daños personales o materiales, podrán cumplir con sus compromisos sin exponer por ello su patrimonio. Por ejemplo, si golpeamos a un bañista o buceador o causamos lesiones a otro navegante a consecuencia de una colisión podemos resultar civilmente responsables y deberemos indemnizar. Para ello hemos optado por ofrecer el mismo nivel de cobertura que disfruta todo patrón de una embarcación a motor: el seguro obligatorio de embarcaciones de recreo”.
- Accidentes personales: se ofrece automáticamente, en todas sus modalidades de seguro para piraguas, la cobertura de riesgo de accidentes con hasta dos personas por piragua.
- Daños a la propia embarcación, que ofrece dos modalidades:
Pérdida total, que se da con la desaparición de la piragua (y sus palas) o su pérdida constructiva a causa de hechos asegurados.
Cobertura de daños propios, que incluye, además de la pérdida total, las averías particulares (daños parciales) por choque, abordaje, varada, embarrancada, naufragio, incendio y golpe de mar. Además, se cubren los daños durante su traslado por carretera en condiciones españolas, excluyendo daños sufridos durante carga-descarga.
En ningún caso se cubren daños o pérdida de la piragua como consecuencia de robo, en cualquiera de sus formas y/o acepciones.
Opciones complementarias
- Rescate marítimo.
- Asistencia jurídica: con defensa y reclamación de daños.
- Cláusula de regatas y travesías, que permite, según la correduría, no perderse ninguna competición o concentración y, además, se puede navegar más allá de las dos millas náuticas que el seguro prevé como límite estándar.
- Cláusula de alquiler a terceros: “para quienes han hecho del piragüismo un negocio. Arrendar una piragua no tiene por qué significar correr riesgos innecesarios”, se explica.
Exclusiones o delimitaciones
- Navegación asegurada en aguas costeras, lagos y embalses habilitados dentro del territorio español.
- Excluida la navegación en aguas bravas, descenso de ríos, torrentes, barrancos o similares.
- Se excluye el robo y los daños por robo.
- Se excluyen daños por carga-descarga de la piragua así como los arañazos y desconchados que no afecten a la navegabilidad y seguridad.
Se aplica, en todo siniestro de daños, una franquicia de 90 euros.
La embarcación se valora, a efectos de indemnización en caso de siniestro total, a valor de nuevo durante las dos primeras anualidades si fue adquirida nueva. A partir del segundo año se asegura a valor de mercado.
Las piraguas serán asegurables en coberturas de daños hasta el séptimo año desde aquel de su construcción. A partir de dicha fecha sólo será posible asegurar la modalidad ‘Básica’ (Responsabilidad Civil + Accidentes) con las opciones que se deseen.
Modalidades de contratación
El seguro cuenta con tres modalidades de contratación. El producto ‘Básico’ incluye Responsabilidad Civil y Accidentes (hasta 2 ocupantes: muerte, 6.000 euros + invalidez, 9.000 euros + gastos médicos, 600 euros). Su precio es de 60 euros por piragua, independientemente de su categoría y valor, con la posibilidad de aplicar coberturas opcionales, tales como Defensa Jurídica y Regatas.
La modalidad ‘Plus’ incluye las garantías del seguro básico, más pérdida total. “Al igual que en el básico podemos sumarle opcionales. Su precio sin opciones es de 90 euros anuales para piraguas con valor de nuevo hasta 2.500 euros y de 120 euros anuales para piraguas con valor de nuevo entre 2.501 y 5.000 euros”, se detalla.
Finalmente, el producto ‘Máster’ añade a las anteriores garantías los Daños Propios. Al igual que en las anteriores podemos sumarle opcionales. Su precio sin opciones es de 135 euros anuales para piraguas con valor de nuevo hasta 2.500 euros, y de 195 euros anuales para piraguas con valor de nuevo entre 2.501 y 5.000 euros.
Las opciones son las siguientes:
- Recargo por inclusión de defensa y reclamación de daños: 30 euros anuales.
- Recargo por inclusión de salvamento marítimo: 30 euros anuales.
- Recargo por inclusión de regatas y travesías: 25% a aplicar sobre el precio de la opción elegida más las opciones con prima indicada.
- Recargo por inclusión de alquiler a terceros: 25% a aplicar sobre el precio de la opción elegida más las opciones con prima indicada.
Definición de garantías del ‘Seguro para Piraguas’
A) RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril)
Mediante esta garantía el asegurador tomará a su cargo, en los términos y condiciones establecidos en la póliza, las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual que puedan derivarse para el asegurado, de acuerdo a la normativa legal vigente por los daños materiales y personales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros y por daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada o por los objetos o por los esquiadores que esta remolque en la mar.
Dentro siempre de los límites fijados en las condiciones particulares, correrán por cuenta del asegurador:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes a la gestión del siniestro y a la defensa del mismo.
En el caso de que el importe de la indemnización a satisfacer exceda de la responsabilidad civil asegurada por la póliza, se abonará por el asegurador en la proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
- La constitución de las fianzas pecuniarias exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
- No responderá el asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
Exclusiones específicas de esta garantía:
Se conviene expresamente que se excluyen de la cobertura del seguro las consecuencias de reclamaciones que tengan su origen en las siguientes causas:
1. Daños personales sufridos por las personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje y aquellas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
2. Daños sufridos por la embarcación asegurada.
3. Daños causados por la embarcación asegurada durante su reparación, su permanencia en tierra o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
4. Daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del Asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
5. Daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título.
6. Daños producidos por la embarcación asegurada a embarcación u objeto remolcado, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
7. Daños producidos por la embarcación asegurada que hubiere sido robada o hurtada.
8. Daños producidos por la participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluido apuestas y desafíos, salvo pacto expreso en contrario.
Delimitación territorial
La cobertura de esta garantía, se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos dentro de las 2 millas náuticas del mar territorial español y de sus aguas marítimas interiores, que se traduzcan en responsabilidades impuestas por Tribunales sometidos a la Jurisdicción Española del amparo de la legislación española vigente.
Ámbito temporal
Queda cubierta por esta garantía, la responsabilidad civil derivada de los daños que se produzcan durante la vigencia del contrato de seguro.
Defensa del asegurado
1. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial en el que se dirima la Responsabilidad Civil, cualquiera que sea la jurisdicción por la que se sustancia la misma, que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
2. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
3. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
4. Si el asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
5. Cuando se produjere algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa por otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
B) PÉRDIDA TOTAL, O PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
Mediante esta garantía el asegurador garantiza al asegurado y/o a los beneficiarios del seguro, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza, contra los siniestros que se produzcan a consecuencia de pérdida total o pérdida total constructiva de la embarcación asegurada por causa de riesgos de mar durante las operaciones corrientes de su actividad.
La tasación de daños para esta garantía, se realizará de la siguiente manera:
Embarcaciones adquiridas por el asegurado en estado de nueva:
- El 100% de su valor de reposición a nuevo, cuando la embarcación no exceda de 2 años.
- El valor venal o real de la embarcación (el valor de mercado de segunda mano de la embarcación asegurada en el instante inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su uso, desgaste y antigüedad), cuando supere los 2 años de antigüedad.
Embarcaciones adquiridas por el asegurado en estado de uso o de ocasión, el valor venal o real de la embarcación.
Todo ello, siempre con el límite de la suma asegurada declarada en las condiciones particulares.
Exclusiones específicas de esta garantía:
Quedan excluidos del seguro, con carácter general:
1. Las pérdidas y daños que resulten directa o indirectamente de guerra, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil, así como de captura, secuestro, embargo, retención o detención, minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.
2. Las pérdidas y daños que, directa o indirectamente, resulten de motines, sabotaje, terrorismo, huelgas, disturbios laborales y cierres patronales.
3. Las consecuencias de siniestros causados mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, del asegurado, del usuario de la embarcación, del patrón de la misma, de sus familiares o de las personas que de ellos dependan.
4. Los siniestros derivados de actividades ilícitas del tomador del seguro, del asegurado, del usuario de la embarcación, del patrón de la misma, de los familiares de cualquiera de ellos o de personas bajo su dependencia. Así como los ocurridos por exceso de personas o de carga transportadas o por dedicar la embarcación a usos comerciales o lucrativos o por remolcar otras embarcaciones, excepto cuando se trate de un acto obligado de asistencia marítima.
5. Los siniestros ocurridos por haber sido dejada la embarcación, sin la debida asistencia o vigilancia, en playas o costas. También se excluyen los siniestros causados estando quien gobierne la embarcación bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
6. Los siniestros que ocurran cuando la embarcación sea gobernada por persona que carezca del título de aptitud exigido para dicha embarcación. También se excluyen los sobrevenidos cuando la embarcación sea utilizada por persona distinta del tomador del seguro sin su consentimiento.
7. Salvo pacto en contrario, los siniestros que sucedan mientras o por participar la embarcación en cualquier tipo de competición o en los entrenamientos, salvo que se acuerde expresamente en las condiciones particulares.
8. Los siniestros ocurridos fuera de los límites de navegación indicados en la póliza o los establecidos por las Autoridades para dicha clase de embarcación.
9. Los daños por fusión o fisión nuclear, radiación y contaminación radiactiva.
C) DAÑOS A LA PROPIA EMBARCACIÓN
Quedan cubiertos los daños que sufra la propia embarcación asegurada a consecuencia de:
a) Averías particulares por choque, abordaje, varada, embarrancada, naufragio, incendio y golpe de mar, que puedan ocasionarse a la embarcación estando a flote o durante las operaciones de botadura o puesta en seco.
b) Daños a la embarcación a consecuencia de accidentes de transporte durante su traslado por carretera, exceptuando los ocasionados en operaciones de carga y descarga y los causados durante el transporte encomendado a terceros mediante contrato.
c) Daños por incendio de la embarcación y/o de sus partes fijas mientras permanezca en tierra en locales cerrados.
Exclusiones específicas de esta garantía:
Además de las exclusiones establecidas para la garantía de pérdida total o pérdida total constructiva, quedan excluidas las siguientes:
1. Los daños a los fondos de la embarcación, excepto en el caso de varada, embarrancada, naufragio y/o colisión.
2. Los daños ocasionados en las operaciones de puesta en seco o puesta a flote de la embarcación cuando sean motivados por utilizar materiales, utensilios o procedimientos inadecuados.
3. Los desgastes o deterioro progresivo a consecuencia del uso o funcionamiento, vicio propio, erosión, oxidación, cavitación, herrumbre, incrustación, así como los efectos de simples rozaduras, raspaduras o arañazos.
Franquicia
Si en las condiciones particulares de la póliza se establece franquicia a cargo del asegurado, el asegurador deducirá dicha franquicia del importe de la indemnización a percibir por cualquier siniestro que se produzca a excepción de los que consistan en pérdida total o pérdida total constructiva de la embarcación.
D) MUERTE, INVALIDEZ Y GASTOS MÉDICOS
1. Definición de accidente
Se entiende por accidente la ocurrencia de un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado que le origine una lesión corporal determinante de incapacidad permanente o muerte. En el concepto de accidente se incluye la asfixia por inmersión.
2. Personas aseguradas
Se consideran asegurados el tomador del seguro y cualquier otra persona transportada gratuitamente en la embarcación consintiéndolo aquél.
3. Accidentes asegurados
Los accidentes sufridos por los asegurados mientras permanezcan a bordo de la embarcación y en el acto de embarcar, desembarcar o transbordar.
4. Riesgos garantizados
4.1. La muerte accidental del asegurado producida de forma instantánea o dentro de los 365 días siguientes al del accidente.
4.2. La muerte del asegurado sobrevenida después de los 365 días si el beneficiario del seguro demuestra que el accidente fue la causa del fallecimiento.
4.3. Las lesiones accidentales que precisen de asistencia sanitaria.
4.4. Las incapacidades permanentes, producidas en accidente.
5. Riesgos excluidos específicamente de esta garantía
Serán de aplicación las siguientes:
5.1. Los accidentes que sufran las personas mayores de 65 años.
5.2. Las consecuencias de enfermedades o infecciones de cualquier clase o de estados patógenos, tales como desvanecimientos, síncopes, ataque de aplopejía, epilepsia, enajenación mental y similares. Hernias, varices, aneurismas y lumbago.
5.3. Los accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o alucinógenos.
5.4. Las intoxicaciones y envenenamientos, así como las congestiones, insolaciones, congelaciones, descompresiones, y otros efectos causados por el clima, presión atmosférica o acuática, cuando los mismos no hayan sido consecuencia de un accidente garantizado por la póliza.
6. Prestaciones del asegurador
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, se garantiza:
6.1. El capital indicado en la póliza para caso de muerte por accidente del asegurado, que le será satisfecho a los herederos legales del mismo.
Si el Asegurado tuviere menos de 16 años de edad al fallecer, el asegurador satisfará, en lugar del capital asegurado, una indemnización para sufragar los gastos de sepelio, cuyo importe no excederá del capital asegurado para caso de muerte.
6.2. En caso de incapacidad permanente del asegurado, producida por accidente, el asegurador le abonará la cantidad resultante de aplicar al capital asegurado el siguiente baremo:
Clase de incapacidad permanente % del capital asegurado
a) Por la pérdida total de las dos extremidades superiores o inferiores, o de ambas manos o ambos pies: 100%
b) Por enajenación mental absoluta incurable: 100%
c) Por parálisis completa o ceguera absoluta: 100%
d) Por pérdida o inutilidad absoluta:
— de una extremidad o una mano o un pie: 50%
— del hombro o de la rodilla o del tobillo: 16,66%
—de un dedo de la mano: 11%
—de un dedo del pie: 4%
e) Por sordera completa de los dos oídos: 60%
f) Por sordera completa de un oído: 15%
g) Por pérdida total de la visión de un ojo: 30%
6.3. En la aplicación del anterior baremo se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La concurrencia en una misma persona de varios tipos de incapacidad sufridos en el mismo accidente se valorará sumando los respectivos porcentajes de incapacidad, pero sin exceder del 100 por 100 del capital asegurado.
b) Las pérdidas de funcionalidad absolutas e irreversibles de órganos o miembros serán asimiladas, en su valoración, a las pérdidas anatómicas de los respectivos órganos o miembros.
c) Si el accidente afectase a persona con una incapacidad o defecto anterior al accidente, la valoración de éste se obtendrá por la diferencia de porcentajes entre la incapacidad anterior al mismo.
d) Si después de haber satisfecho la prestación por incapacidad, ocurriera el fallecimiento a consecuencia del mismo accidente, el asegurador deberá satisfacer únicamente la diferencia, si la hubiere, entre el capital señalado para el caso de muerte y el pago efectuado. Si el importe pagado hubiera sido superior, el asegurador no podrá reclamar la diferencia.
6.4. En caso de lesiones sufridas en accidente garantizado por la póliza, el asegurado puede elegir entre utilizar los servicios asistenciales médico-farmacéuticos proporcionados, a tal efecto, o recurrir a servicios ajenos.
En este último caso, el asegurador reembolsará al asegurado los pagos que haya satisfecho hasta el límite de 300 euros por siniestro.
6.5. Si, al ocurrir el siniestro, el número de ocupantes de la embarcación excediere del número de plazas aseguradas indicadas en las condiciones particulares de la póliza, las prestaciones que hubiere de percibir cada lesionado o beneficiario quedarán proporcionalmente reducidas en la misma relación existente entre el número de plazas aseguradas y el total de ocupantes de la embarcación al sobrevenir el siniestro.
No obstante, si el exceso del número de ocupantes fuere la causa determinante del siniestro, éste quedará excluido de la cobertura de esta garantía.
E) SALVAMENTO MARÍTIMO
La embarcación objeto de este seguro, tiene incluidos los gastos de remolque hasta el puerto más próximo al lugar donde se produzca la avería.
F) CLÁUSULA DE DEFENSA JURÍDICA
1.- Ámbito territorial de la garantía
La garantía cubre los litigios que se produzcan en los países de la Unión Europea.
2.- Beneficiarios de la garantía
Están asegurados el tomador, persona jurídica o física en calidad de propietario de una embarcación de recreo, su cónyuge y los miembros de su familia que sean fiscalmente dependiente de él, en su calidad de usuarios de dicha embarcación.
3.- Riesgos cubiertos
El asegurado otorga al asegurador mandato para actuar en su nombre.
El asegurador intentara primeramente un acuerdo amistoso, y posteriormente acudirá a los tribunales, cuando el asegurado:
- Sufra un perjuicio que pueda dar lugar a una reclamación por parte de terceros.
- Haya sido requerido por la justicia o por una jurisdicción administrativa.
- El asegurador se hará cargo igualmente de la representación del asegurado ante los tribunales.
4.- Límite de la garantía
Se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro.
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