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¿Que cambios necesita la Ley de Contrato de Seguro?
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¿Que cambios necesita la Ley de Contrato de Seguro?
españa legislación
8/01/09 9:52
La Ley de Contrato de Seguro (LCS) necesita ser modernizada. Más que un cambio global, los lectores de inese.es apuestan por 'retocarla'. Ahora la pregunta es lógica, ¿qué aspectos de la Ley hay que retocar? ¿Las condiciones contractuales y de la mora del asegurador? ¿La duración y prescripción del contrato? ¿La regulación de los seguros de Daños y de los Patrimoniales?
Bandera Bandera
RE: ¿Que cambios necesita la Ley de Contrato de Seguro?
12/03/09 16:02 en respuesta a Redacción INESE.
En mi BLOG: EL SEGURO. LUCES Y SOMBRAS he indicado algunos elementos, que amplio a continuación pues estoy en un foro profesional:

Tras 28 años creo que nos merecemos un nuevo marco regulador del Contrato de Seguro.
Porque la Ley vigente está que hace aguas. De pura ancianidad. Hoy dia hay tanto cambio con respecto a 1980 que una Ley de entonces ya no encaja fácilmente en los hábitos de consumo y en los derechos del tomador y asegurado.
Así que urgen cambios.
Por mi parte propondría, de partida:
-que se legisle un vocabulario HOMOGÉNEO Y ESTÁNDAR de obligado uso en todo seguro, para que el consumidor pueda acabar entendiendo que diferencia hay entre "valor de mercado", "valor venal", valor de reposición" o lo que queramos acordar. Pero que todos utilicemos un mismo término para referirnos a lo mismo. ¿Porque en algunos contratos se lee "incapacidad permanente total" y en otros "invalidez permanente profesional", si es lo mismo?
-que se prescinda de cláusulas que te remiten a otras, generando para el asegurado un galimatías absoluto. Siguiendo la práctica de algunas aseguradoras, que se DEBA incluir en el clausulado de un contrato solo aquello que realmente le queda cubierto, con sus limitaciones, delimitaciones y exlusiones. Las cláusulas no contratadas que no aparezcan en la póliza.
-que se regule lo que se puede considerar prueba de conformidad en la suscripción de un seguro a distancia, tanto via mail como telefónicamente.
-que se derogue o amplie el plazo de 8 días para nombrar perito de parte puesto que muchas veces dicha necesidad aparece al recibir una oferta inadecuada del asegurador cuando dicho plazo ha sido sobrepasado con creces. Lo lógico sería poder acudir al perito de parte incluso después del plazo de 40 días correspondiente a la liquidación del importe mínimo conocido puesto que con el incumplimiento de plazo pueden aparecer indicios de la necesidad de contar con medios de prueba de parte ante un eventual litigio.
-que se regule el plazo de notificación del derecho de rescisión de contrato en términos realistas y adecuados a estos tiempos: los asegurados no pueden tomar la decisión si la aseguradora no les comunica en plazo las condiciones de renovación; lograr que el asegurador mantenga las condiciones de la anualidad anterior si no preavisó en plazo es un auténtico calvario para cualquier asegurado.
-hoy día un plazo de 40 días para solicitar el pago del importe mínimo conocido es excesivo en la mayoría de los casos. Las nuevas tecnologías permiten tener acceso a información compartida just-in-time y eso no encaja con un plazo tan dilatado que solo beneficia a la entidad financiera que es el asegurador.
-La DGS debería ser dura, muy dura con las aseguradoras que incumplan sus compromisos contractuales ante reclamaciones de menor cuantía. Algunas con escasa ética impagan dichos compromisos lanzando un guante retador "demándame si quieres cobrar" sabiendo de antemano que poner un pleito por 200 € es inviable. La propuesta consiste en que se pueda reclamar ante el SAC y la DGS si la respuesta de este es negativa no solo el importe del siniestro sino una compensación adicional en concepto de sanción por abuso de posición dominante. Si el asunto llega a esta última que se imponga sanción de 10veces el monto del impago e intereses a favor del asegurado. A ver si se saldrán de rositas con esto.
- El seguro de vida ahorro necesita transparencia y el interés técnico no lo aporta puesto que existen diferencias increibles entre las provisiones matemáticas de varias entidades para un mismo interés técnico con resultados obviamente dispares. Debería ser obligatorio comunicar la Tasa Interna de Rentabilidad del producto. Solo así un asegurado podrá comparar efectivamente productos.
- En el seguro de salud debería suprimirse el derecho unilateral de anulación de contrato por parte del asegurador.
- En el seguro de enfermedad debería regularse que, para situaciones de baja laboral prolongada se liquidará el siniestro de modo fraccionado con carácter mensual mientras dure la baja. La mayoría de asegurados son autónomos y como vemos en el escenario actual de crisis es dificil disponer de liquidez para afrontar una baja prolongada.
- En el seguro de defensa jurídica debería prohibirse la aplicación de límites de cobertura insuficientes en la libre elección de abogado. Una conocida aseguradora ofrece libre elección de abogado y procurador hasta 601€ para la suma de los honorarios de ambos profesionales. Eso, a mi modo de ver, constituye un fraude de Ley dado que el espiritu de la LCS 50/1980 es garantizar la independencia de los servicios jurídicos y, desde luego, con dicha suma asegurada resulta imposible contratar ningún profesional. En este sentido, si se debiera limitar, propondría una cantidad no menos de 6.000 € revalorizable IPC.
- En el seguro de daños debe contemplarse que estamos ante un mercado libre, en el que las personas y empresas pueden contratar libremente a profesionales y empresas que disponen de honorarios o tarifas libremente establecidas; lo contrario se opondría a lo dispuesto en materia de Competencia. por tanto debería reflejarse que el asegurador no es quien para topar unilateralmente el derecho de recobro del daño sufrido por disconformidad con el precio pagado por su reparación. En caso de disparidad debería establecerse algún medio de arbitraje externo e independiente que moderara el asunto sin tener que recurrir a la via judicial y que fuera menos "dependiente" que los defensores del cliente o SAC de las entidades.

Saludos cordiales.
Bandera Bandera
RE: ¿Que cambios necesita la Ley de Contrato de Seguro?
30/10/09 22:26 en respuesta a Redacción INESE.
Que se prohíba vender seguros a quien pueda presionar/coaccionar para ello....je je je....de ilusión también se vive.....
Bandera Bandera
RE: ¿Que cambios necesita la Ley de Contrato de Seguro?
21/11/11 9:22 en respuesta a Jaume Vives.
Jaume Vives:
Que se prohíba vender seguros a quien pueda presionar/coaccionar para ello....je je je....de ilusión también se vive.....


Ahi le has dado. No quiero pecar de comunista, pero yo los seguros los nacionalizaria. Cuando se convierte en un negocio, es normal que los seguros no sean tan efectivos. La aseguradora solo va a ganar cuanto mas mejor (es normal, es una emrpesa) y los afectados somos los asegurados. De todas maneras, yo en seguros mapfre huesca aun no he tenido ningun percance, y me han atendido bien cada vez que he tenido un problema. Pero sigo pensando, que si hubiera un sistema de seguros publico, ya seria otra historia.
Bandera Bandera

OJD

Directorio de Empresas de Seguros