MUTUA MADRILEÑA ha desarrollado un servicio de alerta de multas que, prestado por Autoclub Mutua, informa de manera gratuita a sus asegurados -tanto de coche como de moto- de las sanciones que puedan haber sido publicadas en los boletines oficiales de todo el territorio nacional y de las que no esté al corriente, ya que rastrea la web de la DGT (TESTRA) y los boletines oficiales tanto de provincias como de comunidades autónomas, facilitando información sobre las distintas opciones de las que dispone en relación a dicha sanción.
El borrador del Anteproyecto de la Ley de Supervisión de Seguros Privados contempla un endurecimiento de las sanciones por infracciones en la actividad aseguradora. Aunque en general se mantienen sin cambios los motivos de penalización, si llegan a multiplicar hasta por cinco algunas multas, dándole más publicidad a las sanciones, según publica hoy 'Cinco Días'.
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MAPFRE ha puesto en marcha un nuevo servicio que permite localizar y comunicar las sanciones de tráfico a todos sus asegurados de Automóviles que tengan contratada la cobertura de Defensa en Multas. De esta incorporación se beneficiarán tanto los clientes que contraten a partir de ahora su seguro como aquellos que ya tenían suscrita esta cobertura.
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Los bancos británicos tendrán que devolver millones de libras a sus clientes después de que el Alto Tribunal rechazase el recurso presentado por el sector contra la sanción por la venta abusiva a sus clientes de seguros de protección de pagos (PPI, siglas en inglés), que cubre créditos personales si el deudor se queda sin trabajo por enfermedad o despido, a veces a precios excesivos, informa 'EFE'.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha sancionado a MAPFRE LA SEGURIDAD con 41.300 bolívares (9.605 dólares) por incumplir la prestación del servicio de carta aval, en el caso concreto de una intervención quirúrgica practicada en el año 2009, según la información de RNV.
Los clientes de Autos de AXA, más de dos millones, según la información facilitada por la aseguradora, podrán acceder al servicio de gestión de multas que la compañía ha puesto en marcha con el objetivo de ayudarles a recurrir las sanciones de circulación. Los requisitos: tener en vigor, en el momento de la infracción, un seguro de Auto en la compañía y facilitar toda la documentación, al menos cinco días antes del vencimiento de plazo del recurso, y que sea aceptada a trámite según las condiciones de la póliza. El nuevo servicio, ya disponible, se presta a través del servicio de protección jurídica de la compañía.
El 'Boletín Oficial del Estado' (BOE) publica hoy una Resolución, de 5 de marzo, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) por la que se publica la sanción por infracción grave impuesta a AXA SEGUROS GENERALES. Con fecha 7 de enero, el órgano de control DGSFP dictó resolución por la que sancionó a la entidad “por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 40.4.u) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados”. La sanción impuesta, la mínima posible, consiste en dar publicidad de la conducta constitutiva de infracción.
La presidenta de UNESPA, Pilar González de Frutos, defendió ayer a las seis compañías sancionadas por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por una supuesta concertación en los precios del seguro Decenal, y afirmó que “no hubo acuerdo de precios y sí una fijación de un precio técnico”. Además, indicó que era algo que “no se limitaba a ninguna compañía concreta”, sino que estaba abierto a todas aquellas entidades que operaban.
AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.) emitió el viernes un comunicado en el que anunciaba el nombramiento como nuevo presidente de la entidad de Eudald Bonet. Junto a él, han sido designados Francisco Herrera como secretario, y Ricardo Medina como vicepresidente. Los tres nombramientos fueron acordados por un Consejo de Administración Extraordinario de la mutua, celebrado el jueves 10 de diciembre, después de que el pasado 4 de diciembre presentaran su renuncia el presidente del Consejo de A.M.A., Diego Murillo, el secretario, Manuel Campos, y el ex secretario, Manuel Sánchez. Esas renuncias se produjeron tras recibirse, ese mismo 4 de diciembre, un requerimiento de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) “conminando a esta entidad, para que se procediera a la inhabilitación inmediata del presidente, secretario y antiguo secretario del Consejo de Administración”.
MUTUA MADRILEÑA ha estrenado un servicio ‘on line’ de búsqueda de sanciones de tráfico que permite a sus mutualistas conocer si tienen multas pendientes. Este servicio, prestado por Autoclub Mutua, rastrea los boletines oficiales, tanto de provincias como de comunidades autónomas, informando al asegurado de las posibles sanciones publicadas de las que no esté al corriente y facilitándole información sobre las distintas opciones de las que dispone en relación a dicha sanción.
El Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid ha admitido a trámite una querella criminal presentada por la mutua contra el director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano, por presuntos delitos de falsedades, revelación de secretos y prevaricación.
Según se ha comunicado a las partes ayer y ha informado este mediodía en primicia el BDS, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictaminado un auto, con fecha de 13 de noviembre, en el que desestima parte de las medidas cautelares de suspensión de la ejecución que directivos de A.M.A., entre ellos su presidente, Diego Murillo, habían solicitado contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de mayo sobre la mutua. Por una parte, la Audiencia Nacional determina que “no ha lugar a suspender la sanción de separación, con inhabilitación y suspensión temporal en el ejercicio de sus cargos” contra Diego Murillo, presidente de la mutua, Manuel Sánchez García, antiguo secretario del Consejo, y Manuel Campos Villarino, actual secretario del Consejo. Contra esta resolución de la Audiencia Nacional cabe interponer resolución de súplica ante la Sala.
La Asociación Española de Corredores de Reaseguros (ASECORE) ha expresado el “estupor” que en la asociación ha generado la resolución de sanción de la Comisión Nacional de Competencia contra algunas aseguradoras y reaseguradoras que operan en el Seguro Decenal. “En sus años de experiencia en el mercado español, ASECORE avaló siempre la transparencia y buenas prácticas de todos los operadores del mercado, no existiendo a su entender situaciones o circunstancias anti-competitivas o que pudieran perjudicar a intereses de terceros. Por tanto, ASECORE confía plenamente en que la justicia española revalide pronto este entendimiento”, declara el presidente de la asociación, Jean-François Berte.
SCOR comunicó ayer, a través del grupo matriz en Francia, que ha decidido, igual que el resto de entidades afectadas, presentar un recurso, ante la jurisdicción española competente, contra la reciente resolución de la Comisión Nacional de la Competencia. “SCOR impugna el fundamento de dicha resolución y, por consiguiente, el principio y el importe de la multa”, se afirma en el citado comunicado del grupo.
La Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (SEAIDA) ha expresado su posición de respeto a la sanción que la semana pasada impuso la Comisión Nacional de Competencia (CNC) a varias entidades en relación con el seguro Decenal de Daños a la edificación. “Varios miembros de nuestra asociación opinan que la CNC ha ido más allá de lo adecuado, al no tener en cuenta el trasfondo de una política concreta seguida por ciertas compañías en un momento determinado. Sin querer, se demoniza a un sector que tiene ampliamente reconocida su dedicación a la sociedad”, se recoge en un Boletín Informativo Especial de SEAIDA. Expresa también que “lo que, al parecer, la CNC no tiene en cuenta, entre otros, es que cuando se introduce el seguro Decenal obligatorio en España, nuestro país se caracterizaba por una absoluta falta de experiencias al respecto; en el extranjero se tenían experiencias suficientes para saber cómo evitar que un sector tan conflictivo como el relacionado con los daños a la edificación se arruinara. De ahí la necesidad de fijar unos parámetros iniciales de actuación, basados en datos concretos, que permitieran el empezar a rodar”. “No se trataba pues –continúa la asociación-, de que un grupo empresarial determinado decidiera imponer, sin más, unas condiciones, sino de manejar un incipiente negocio con una cierta perspectiva de viabilidad”. Por último señala que “tal vez determinadas personas individuales se expresaran, por desconocimiento, de manera no acorde a la normativa. Pero la CNC, con su experiencia, debería haber comprobado la necesidad o no de fijar los parámetros adecuados. La absoluta liberalización, que es lo que se parece deducir de la resolución, es lo que ha conducido a la crisis financiera en la que nos encontramos inmersos”. Posibles repercusiones de la sanción Por otra parte, El Confidencial publica hoy que, si finalmente se hace efectiva la sanción de la CNC, podrían ser los futuros asegurados que contraten los seguros Decenales de la Edificación los que pagarán la multa, "ya que según una de las teorías en la que sustenta el seguro, la mutualización de los riesgos y de los gastos, verán incrementados sus seguros en la parte proporcional".
ASEFA ha manifestado su rechazo “de forma contundente y categórica” de la sanción que se desprende de la Resolución de 12 de noviembre de 2009 de la Comisión Nacional de la Competencia. La aseguradora, además, considera esta decisión “totalmente infundada, tanto en el fondo de los hechos como en los aspectos formales jurídicos y técnicos”. ASEFA anuncia la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional y, "cuantos otros sean pertinentes, hasta la obtención de la anulación de esta Resolución absolutamente infundada e injustificada que atenta muy gravemente contra su imagen”.
CASER comunicó el viernes que rechaza y recurrirá la resolución dictada por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en relación con el seguro Decenal de Daños a la edificación. Asimismo quiere dejar constancia de que: “1. CASER no ha participado en ningún supuesto acuerdo de fijación de precios, ni ha contribuido al mantenimiento de situaciones contrarias a la libre competencia, observando una conducta respetuosa con la legislación aplicable al respecto”. “2. El Voto Particular formulado por el vicepresidente de la CNC resulta absolutamente demoledor para los argumentos de la Resolución, negando la existencia de cualquier acuerdo de fijación de precios y la posibilidad de imponer sanciones tan desmesuradas como las propuestas”. “3. Como toda Resolución administrativa, la emitida por la CNC no representa otra cosa que la opinión de ese Organismo y afortunadamente está sujeta a revisión por los Tribunales de Justicia, que tenemos la absoluta confianza procederán a revocarla, aun cuando difícilmente podrán remediar el daño reputacional que se ha originado con esta actuación y con la forma en que se ha trasladado a la opinión pública”.
En la tarde de ayer, MAPFRE emitió un comunicado sobre la resolución de la CNC, en el que afirma, en primer lugar que “discrepa absolutamente de la Resolución, tanto porque la infracción imputada es inexistente, como porque la sanción impuesta es desproporcionada y carente de apoyo legal”. Anuncia que alegará todo ello en el recurso correspondiente. Por su interés, a continuación reproducimos el resto del comunicado de MAPFRE: “Hay que destacar el fundado voto discrepante de Don Fernando Torremocha, vicepresidente del Consejo de la Comisión que, entre otros muchos extremos, afirma que la Resolución “ha deslocalizado su real objeto o causa de infracción”. El Sr. Torremocha se hace eco de la realidad de la operativa cuestionada, que analiza extensa y detalladamente y que es consecuencia de la implantación de un seguro obligatorio de nueva creación, cuya cobertura por las entidades aseguradoras sólo es posible con el concurso del reaseguro, lo que ha requerido una determinada actuación, dentro siempre de la más absoluta corrección. En este sentido, el texto del voto discrepante destaca que la Resolución ignora y hace abstracción de lo que son una compañía aseguradora y una compañía reaseguradora, de cuáles son sus interrelaciones, y de cómo y de qué manera confluyen en el aseguramiento. Asimismo, destaca importantes defectos procedimentales y sustantivos en el expediente y considera excesivo el importe de las sanciones, respecto de las que señala entre otros aspectos que, al estar en presencia de múltiples indefiniciones respecto a elementos tan importantes como los mercados afectados, el eventual beneficio obtenido, la falta de concreción de la distinta participación de cada una de las entidades, etc. la Resolución “no está capacitada para imponerles una sanción de hasta el 10% del volumen de ventas, sino tampoco de hasta la cifra cerrada de 901.518,16 euros”. Por último, hay que tener en cuenta que en la actualidad está en plena revisión por parte de la Comisión Europea la aplicación del Derecho de la Competencia al sector asegurador, precisamente por la necesidad de dotarlo de un marco normativo que ofrezca la necesaria seguridad jurídica para los distintos operadores del mismo y que evite resoluciones que, como la presente, pueden comprometer la viabilidad misma de un seguro que, por un lado es obligatorio y por el otro sería inasumible de asegurar por una sola compañía de forma responsable”. Esta Redacción ha contactado con otras entidades afectadas y en todos los casos se reconoce asimismo que se está estudiando el caso y que optarán por la vía del recurso, en todos los casos apoyándose en las argumentaciones del voto particular. Sanción “desproporcionada”, según UNESPA Fuentes de UNESPA califican la sanción impuesta a las compañías como “desproporcionada” en relación al peso que tiene el seguro Decenal y, según recoge Europa Press, se trata de una multa que “no responde a una investigación sectorial”. Además, señalan que la CNC no se ha dirigido a la asociación empresarial durante la tramitación del expediente sancionador.
La Audiencia Nacional debe decidir sobre el recurso presentado por la aseguradora
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid considera probado que el hospital de La Paz de Madrid cometió una infracción grave y otra muy grave por la cesión de datos de sus cerca de 7.000 trabajadores a AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.), informa El País. Ésta abrió en 2007 una sucursal en el hospital, y poco después los trabajadores recibieron una carta con publicidad de la entidad. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, en resolución del pasado 9 de marzo, considera que el centro hospitalario incurrió en infracción grave por "la utilización de datos de carácter personal de los trabajadores para finalidades incompatibles con aquellas para las que han sido recogidos"; mientras, la infracción muy grave es por "la comunicación de datos de carácter personal sin contar con el consentimiento de los interesados". A.M.A., según la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, obtuvo de la Gerencia del hospital un listado en papel con los nombres, apellidos y servicios de los empleados. Sin embargo, La Paz niega que hubiera cesión de datos personales, sino que se trataba de datos públicos y no era necesario el consentimiento de los empleados. Otra de las consideraciones que se plasma en la resolución de la Agencia de Protección de Datos de Madrid es que “la relación de colaboración que pueda existir entre la institución sanitaria y una empresa privada que comercializa seguros no autoriza a la primera a utilizar los datos (...) para una finalidad distinta de aquella para la que han sido recogidos”.
El Consejo de Administración de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.) emitió ayer un comunicado en el que anuncia su intención de recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional las sanciones impuestas por el Ministerio de Economía y Hacienda (ver BDS del lunes), que sorprendentemente afirma haber recibido ayer. Además, va a pedir la suspensión cautelar de dichas sanciones. En el texto expresa que confía en que queden en suspenso las sanciones contra la entidad y contra sus consejeros tras la presentación de los recursos y la petición de suspensión cautelar, hasta que se pronuncien los tribunales. El comunicado de A.M.A. expone textualmente lo siguiente: - La resolución dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda contra el Consejo de Administración de A.M.A. ha sido notificada oficialmente a los interesados hoy, 19 de mayo, si bien ya había aparecido publicada en un medio de comunicación el pasado 14 de mayo. - Fuentes de la aseguradora consideran que dicha filtración constituye una irregularidad flagrante del deber de confidencialidad y sigilo que corresponde al Ministerio, "toda vez que no ha debido desplegar la diligencia suficiente para impedir que terceros ajenos al procedimiento, concretamente dicho medio, que no tiene ni tan siquiera la condición de interesado, haya podido acceder a documentación obrante en el expediente administrativo que se está tramitando contra A.M.A., cuando las leyes de procedimiento impiden expresamente que se pueda tener acceso a dicha información". - Respecto a la actual resolución, confirma la dictada el pasado 28 de febrero por el entonces ministro de Economía y Hacienda. En la misma se imponía a A.M.A., a los miembros de su Consejo de Administración, a varios asesores del mismo y al director general sanciones de diversa cuantía. Asimismo, a Diego Murillo, presidente de la entidad, a Manuel Campos, actual Secretario del Consejo de Administración, y a Manuel Sánchez, consejero que anteriormente había desempeñado el citado cargo, les imponía sanción de inhabilitación. - Todas estas sanciones serán recurridas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que solicitará además la suspensión cautelar de las mismas. Se ampara para ello en la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 78/1996, de 20 de mayo, y en la Sentencia 66/1984 del mismo Alto Tribunal, de 6 de junio, que dispone que “el derecho a la tutela se satisface (…) facilitando que la ejecutividad pueda ser sometida a la decisión de un Tribunal y que éste, con la información y contradicción que resulte menester, resuelva sobre la suspensión". - De acuerdo con esa doctrina constitucional, no es posible la ejecución de una sanción administrativa mientras no recaiga un pronunciamiento judicial firme sobre su suspensión, como por otra parte ha reconocido la Dirección General de Seguros en una resolución de 4 de marzo de 2009, por cuanto la ejecución, pendiente de resolución judicial sobre su suspensión, ocasionaría una lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los sancionados que no se corresponde con las exigencias del artículo 24 de la Constitución, indican esas mismas fuentes. "Por lo tanto, en puridad, Economía debería esperar y no considerar ejecutiva su resolución hasta que recayera una resolución judicial firme de la solicitud de suspensión", concluyen. - Asimismo, el Consejo de la aseguradora ha recordado que, tanto la semiintervención a la que A.M.A. está sometida por Seguros desde 2008, como las sanciones impuestas ahora a sus miembros y la inhabilitación de tres de ellos, se deben a unas supuestas malas prácticas inexistentes. La acusación se basa sobre todo en determinadas retribuciones percibidas por los miembros del Consejo y que la Dirección General de Seguros considera indebidas, a pesar de que las mismas han sido aprobadas año tras año por la Asamblea General, y que la propia Dirección General las conocía y que nunca en sus inspecciones había encontrado nada sospechoso en ellas hasta el año pasado. - El Consejo ha subrayado también la existencia de una reciente sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2008, que ya ha condenado a Seguros por atentar con desproporcionalidad contra otra aseguradora, en un caso tan parecido al suyo que, en su opinión, la resolución final probablemente será la misma. - Según la normativa española, las semintervenciones como la que sufre A.M.A. suponen una medida excepcionalmente grave, sólo autorizada cuando la entidad en cuestión tiene riesgo cierto de insolvencia. Los consejeros de A.M.A. han indicado que esa situación no se da “en absoluto” en el caso de su mutua, ya que en 2008, en régimen de semiintervención, A.M.A. ha incrementado un 2,1% los mutualistas y un 2,5% el número de pólizas. La facturación se mantuvo en torno a los 182 millones de euros, con un resultado asegurador de 6,4 millones, y un margen de solvencia de 74,36 millones, más del doble del mínimo exigido. - "En conjunto, los consejeros de A.M.A. gestionamos anualmente cerca de 200 millones de euros. En ese tiempo, con nuestra labor la compañía ha incrementado un 134% los beneficios, en un 251% su volumen de negocio y los fondos propios un 179%, hasta convertirse en decimonovena aseguradora por margen de solvencia entre las más de trescientas que operan en España", ha manifestado hace días su presidente, Diego Murillo. - "Cabría sugerir a los responsables de Seguros, y especialmente a sus superiores jerárquicos, que mentalmente estimen si esa responsabilidad y esos resultados del equipo directivo de A.M.A. estarían convenientemente retribuidos con menos de 12.000 euros al año, como ellos plantean, y si esa desavenencia justifica que, desde hace más de un año, Seguros mantenga semiintervenida nuestra mutua", añadió.
El Ministerio de Economía ha ratificado la sanción impuesta por la DGSFP a AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.) y contra la que la entidad había planteado recurso, según informa Diario Médico. Cabe recordar que dicha resolución proponía sancionar a diversos miembros del Consejo de Administración de la aseguradora por un presunto exceso de cantidades cobradas en concepto de dietas. Según esta información -publicada el jueves-, se ratifica la decisión de que el presidente de A.M.A., Diego Murillo, el actual secretario del Consejo, Manuel Campos, y el que ocupara ese mismo puesto hasta junio de 2007, Manuel Sánchez, deberán separarse de sus cargos. Los directivos de la mutua dispondrían de dos meses para abandonar sus puestos. Fuentes de la aseguradora han mostrando a esta Redacción su sorpresa por la filtración de dicha resolución a un medio informativo sin que antes se les haya hecho entrega de la misma. Para dichas fuentes es "una muestra más de la parcialidad con la que se ha actuado en este caso". La notificación de la resolución del Ministerio de Economía, que las mismas fuentes vinculan con el nombramiento el pasado jueves del nuevo secretario de Estado de Economía, indica que los directivos deben separarse de sus cargos durante 80 meses, al tiempo que se les sanciona con una inhabilitación para ocupar cargo alguno en cualquier entidad aseguradora durante 8 meses y un día. Además, se mantienen las multas de 225.000 euros para los tres dirigentes y de 135.000 para el resto del Consejo de Administración. Según explicaron fuentes ministeriales a Diario Médico, la Abogacía del Estado ha respondido a cada una de las alegaciones presentadas por A.M.A. y el Ministerio ha ratificado después todas las sanciones notificadas en marzo (ver BDS de 16 de marzo). Estas mismas fuentes explican que, independientemente de que la aseguradora acuda a la Sala Contenciosa-Administrativa de la Audiencia Nacional para recurrir la sanción y pedir su suspensión, la notificación emitida ahora por el Ministerio de Economía deberá ser ejecutada en el citado plazo de dos meses.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha notificado a AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.) la resolución con su propuesta de sanción a diversos miembros del Consejo de Administración de la aseguradora por un presunto exceso de cantidades cobradas en concepto de dietas. El órgano de control propone que el presidente de A.M.A., Diego Murillo, el actual secretario del Consejo, Manuel Campos, y el que ocupara ese mismo puesto hasta junio de 2007, Manuel Sánchez, deberán separarse de sus cargos durante un periodo de 7 años y cuatro meses (en total 88 meses). Finalmente, la DGSFP ha rebajado en parte los términos de la sanción, pues inicialmente (ver BDS de 6 de octubre) la propuesta era inhabilitar a los tres directivos a lo largo de 20 años. En todo caso, la DGSFP mantiene la multa de 225.000 euros para cada uno de los sancionados, e insta, como inicialmente proponía, a que se devuelvan las cantidades que considera que el Consejo de la aseguradora ha cobrado en exceso entre 2004 y 2007 (aproximadamente unos 2,5 millones de euros). La aseguradora dispone ahora de de un mes para presentar un recurso de reposición contra esta resolución. Una vez hecho este trámite, la secretaría de Estado tendrá 30 días para dictar una nueva resolución. Decisión "esperable", según A.M.A. A consultas de esta Redacción, fuentes de A.M.A. han calificado la decisión de la DGSFP como "la esperable" dadas las circunstancias que rodean el contencioso y el posicionamiento y encono en el tema del director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano. Desde la aseguradora se remarca que, "incomprensiblemente", el órgano de control no aceptado ninguno de sus planteamientos contra la propuesta inicial del pasado año. Estas fuentes ratifican que, en el plazo del mes de que dispone, se planteará un recurso de reposición y, en estos momentos, no se descarta que, de pronunciarse contrariamente al mismo el Ministerio de Economía y Hacienda, la aseguradora recurra a instancias judiciales en defensa de lo que considera son sus legítimos intereses.
24.000 conductores han perdido el carné de conducir
No llevar el recibo del pago del seguro del coches no será sancionable Por Redacción - 20/10/2008 Comparte la...