Expediente 00000700/2010 Campofrio

Por Miguel Benito


El afán de poner en común el resultado de mis averiguaciones me lleva a contarles lo que a continuación les expongo. En algún sitio escribí que entre los asuntos, o siniestros, pendientes de gran magnitud y verdaderamente apasionantes, por enredados, se encontraba el de Campofrio (ver último artículo publicado en www.elconfidencial.com), el del edificio Windsor y otro más, que les desvelo: una posible gran demanda a iniciativa de asociaciones de ex empleados de Telefónica, que podría derivar en reclamaciones por valor de 18.000 millones de euros y afectar a más de 38.000 familias.

Sobre este último caso, advertí hace un par de años con una leve insinuación en Actualidad Aseguradora, sin dar pistas. Ahora, mientras algunos afectados se lo piensan y tantean el terreno, van dando pasos. En una reciente reunión con Ricardo Lozano, director general de Seguros y Fondos de pensiones, éstos le solicitaron que la DGSFP se pronuncie, al igual que lo hicieron diversos juzgados, sobre si Telefónica es o ha sido aseguradora de sus empleados. De este hecho parte la exposición sobre las causas de un hipotético expolio que habrían sufrido los empleados de la operadora a lo largo del tiempo.

De momento, la nota de interés está en el ‘rifirrafe’ que Campofrio Food Group, la gran multinacional cárnica española con un balance de 1.961 millones de euros y una plantilla de 10.581 empleados, mantiene con el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Recuerden que, ante las disfunciones detectadas en el mercado asegurador tras el impago parcial de un gran siniestro producido en el año 2001, Campofrio interpuso una queja-reclamación ante el servicio correspondiente de la DGSFP, que tuvo entrada el 13 de enero pasado y fue registrada como expediente número 00000700/2010.

El 3 de febrero el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP contestó pidiendo nuevos datos, pero con una clara intención de echar balones fuera: “El seguro contratado por Vd. puede ser considerado un gran riesgo según la definición contenida de este tipo de contratos en el artículo 107.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. A estos contratos no le es de aplicación el carácter imperativo de las normas previstas en dicha Ley, según lo dispuesto en su artículo 44”.

El caso es que Gecalial, la filial de Campofrio que sufrió el siniestro, a finales de 2008, tenía un total de balance de 30 millones de euros, con un volumen de negocio de 31.601 euros y no tenía empleados. En la contestación de la representación legal de Campofrio, se dice: “Podemos afirmar, como conclusión, que no cumple con el artículo 107.2 C de la Ley 50/1980 y por lo tanto no debería ser calificado como un gran riesgo, al no darse el mínimo de dos requisitos que la misma indica”.

Y más adelante se explaya: “Sorprende que ante nuestra queja-reclamación por la desprotección del asegurado ante prácticas de mercado inadmisibles, la atención de la DGSFP se centre en el tamaño del asegurado y no en las irregularidades denunciadas. Ello revierte especial gravedad a la vista de la evolución de los hechos denunciados, máxime cuando el conflicto de intereses que dirige las actuaciones de las aseguradoras (HDI y VITALICIO) y bróker interviniente (AON GIL Y CARVAJAL), se manifiesta incluso en la utilización del mismo letrado por parte de las compañías aseguradoras, tanto en representación de su asegurado reclamado como en su posición de asegurador de Gecalial reclamante por subrogación, y ello, en total conflicto con los pactos alcanzados para la defensa o gestión de intereses de Gecalial”.

El texto continúa para opinar que, “paradójicamente, cuánto mayor es la necesidad de proteger los intereses del asegurado a través de mecanismos eficientes para garantizar la aplicación efectiva de las buenas prácticas, mayor es la indefensión y desprotección que plantea el marco institucional actual”.

A la vista de lo expuesto, como mínimo es preocupante lo que ocurre. Algo no funciona en el sector asegurador, al menos, no tan bien como debería. Si esto le sucede a una empresa que consolida su balance en otra más grande, qué no le sucederá a un pequeño empresario o a un ciudadano asegurado normal, es decir, cualquiera de nosotros. Cuando hay intereses en juego, ¿prevalecen los enredos por encima de la ética y del buen gobierno de la empresa? ¿Dónde está la transparencia para qué el mercado juzgue si está debe ser la manera de actuar? Por muy controvertido que el tema resulte, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP se debería pronunciar, pero no quitándose el muerto de encima, sino arriesgando una opinión y propiciando soluciones, empezando por acercar posturas entre las partes en conflicto.



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Cuando leía el recorte “paradójicamente, cuánto mayor es la necesidad de proteger los intereses del asegurado a través de mecanismos eficientes para garantizar la aplicación efectiva de las buenas prácticas, mayor es la indefensión y desprotección que plantea el marco institucional actual” creí haberme perdido y que en lugar de estar leyendo un artículo acerca del presunto abuso que unas aseguradoras en la persona de una multinacional estaba asistiendo a un comentario sobre la imposición de seguros en la banca a pequeños empresarios y autónomos.

Veo que los chicos malos no se detienen ante el tamaño de la víctima ni les da reparo saber que andarán recorriendo los juzgados con su marca arrastrada por el barro durante años. Probablemente a los gestores profesionales de esas apisonadoras de derechos no les preocupa cómo van a dejar la reputación de la empresa que les alimenta sino como, temporalmente, escurrir el bulto.

Siempre me han gustado los directivos que aman la reputación de su empresa y que cuidan de la misma como de la propia. Conductas como las que se describen pueden llegar a comprometer la imagen del seguro como herramienta financiera destinada a garantizar la continuidad de negocio y llego a la conclusión de que con estos amigos no necesitamos enemigos.

Publicado el día 25/02/10 1:00.

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